REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003281
ASUNTO : NP01-P-2006-003281


PASE A JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a la acusada: NIEVES ZULIMAR BASANTA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

BASANTA NIEVES ZULIMAR Venezolano, de 20 años de edad, soltera, con 3° grado, nacido en fecha 05-08-86, Natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, hijo de BRICEIDA SOTO (V) y de LEO BASANTA (F), de ocupación u oficio ama de casa, C.I. V- 18.159.933 domiciliado en la calle el Merey casa S/N, cerca de un taladro y también de la bodega de CHON, Chaguarama Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las agravantes del artículo 46 ordinal 5º ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.


De los Hechos y Motivos

En fecha 18/11/2006, siendo aproximadamente la 01:40 minutos de la madrugada, funcionario Adscritos a la Estación Policial de Chaguaramas de la Policía del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje, por el sector Chaguaramas I, específicamente en la calle Principal día el Merey, cuando observaron a dos ciudadanos, uno de sexo masculino y otra de sexo femenina, que se desplazaban en una motocicleta, color negra y morada, marca Yamaha, sin placas, los cuales mostraron una actitud sospechosa, motivo por el cual dieron la voz de alto, quienes se detuvieron a un lado de la vía, indicándoles que se bajaran de la moto, manifestando la ciudadana que el chofer de la moto le había dado la cola, observando los funcionarios que la misma llevaba un objeto en su mano izquierda a quien se le pregunto que llevaba en su mano respondiendo la misma que era una caja de medicina, solicitándole que entregara lo que tenía en sus manos, lo cual accedió en forma nerviosa, la misma consistía en una caja elaborada en cartón de color blanco y azul con varias inscripciones entre las que se lee “CEFADROXILO 500 MG 12 CAPSULAS” en cuyo interior se encontraron la cantidad de 12 envoltorios confeccionados en material sintético de color negro atados con hilo de color blanco, los cuales contenían en su interior una sustancia en forma de polvo de color blanca de presunta droga denominada Cocaína, procediéndose de inmediato a la aprehensión de la ciudadana quien quedo identificada como: NIEVES ZULIMAR.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. FRANCIA CARABALLO, en cuanto a la calificación jurídica del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las agravantes del artículo 46 ordinal 5º ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admiten la calificación jurídicas dada a los hechos, contra la ciudadana NIEVES ZULIMAR BASANTA y la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra la ciudadana: NIEVES ZULIMAR BASANTA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las agravantes del artículo 46 ordinal 5º ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Se mantiene la medida cautelar que posee la Ciudadana NIEVES ZULIMAR BASANTA, con extensión de cada cuarenta (40) dias .



Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Igualmente se Oficie al Departamento de Alguacilazgo a los fines de que se informe de las extensiones de las presentaciones.
El Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

El Secretario