AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (Muerte del imputado)
Corresponde a este órgano decisor emitir pronunciamiento respecto al Oficio signado con el número 83-08, suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses del Estado Monagas, mediante el cual remite Informes de Autopsia números: 046-04 y 511-05, fechados 02-02-2004 y 11-08-2005, correspondientes a los acusados quienes en vida respondieran a los nombres de Oscar Jesús Martínez Escobar y Ronald Yessyd Salmerón Baena, debidamente identificados en el asunto de marras, respectivamente. A tal efecto, considera menester establecer previamente las consideraciones siguientes:
Dada la naturaleza de la causa extintiva de la acción penal estima esta instancia innecesaria la convocatoria de las partes a una audiencia oral para comprobar el motivo de su acaecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Contra los aludidos acusados fue interpuesta acusación por parte de las Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, relacionada con unos hechos acaecidos en fecha 03-09-2003, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época en que se suscitaron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos: Medardo Rafael Guarece Marcano, José Félix Machado y Alexis José Caraballo Marín, respectivamente, correspondiéndole el conocimiento una vez admitida la primera acusación al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma dependencia judicial este órgano decisor, quedando signado bajo el alfanumérico NP01-P-2005-008561, siendo ulteriormente acumulado al presente asunto mediante decisión de fecha 31-07-2006.
Conforme a la acusación interpuesta por el órgano fiscal, los hechos atribuidos a los prenombrados acusados son los siguientes:
“Sic …En fecha en fecha 03 de Septiembre del año 2.003, siendo aproximadamente las 06:30 P.M, horas de la tarde, el funcionario Cabo Segundo (FAP) Arquímedes Bastardo, encontrándose de patrullaje a bordo de la Unidad Motorizada, signada con las siglas T-242, en compañía del Distinguido (FAP)Wilivardo Gamardo, a bordo de la Unidad Moto siglas 7201, en el casco Central de la Ciudad, recibieron llamado vía transmisión, notificándoles el funcionario de servicios en la central de radio que se trasladaran en apoyo a las unidades policiales que se encontraban realizando un rastreo en los sectores del Alto Paramaconi, Urbanización La Libertad, Nuevos Horizontes y las Terrazas del Oeste de esta ciudad, en busca de un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Monza, color amarillo, placas XAV_(¡), en el cual iban a bordo cinco (05) personas todas del sexo masculino, los mismos portaban armas de fuego y que momentos antes habían sometido a varias personas que se encontraban laborando en la reparación de la carretera que conduce de la Urbanización La Libertad a la Urbanización José Tadeo Monagas, a quines habían despojado de varias prendas, entre las cuales se encontraban: Dos (2) esclavas de oro,. Una de ellas con la inscripción “MRGM”, tres (3) anillos de oro, uno de ellos de matrimonio y dos (2) cadenas de oro, dos (2) radios trasmisores, dos (2) teléfonos celulares, Marca Nokia y una Pistola Calibre 7, 65 milímetros. Al trasladares a los sectores en mención, específicamente hacia el Barrio San Rafael de las Terrazas del Oeste, lograron visualizar a un vehículo de color amarillo, el cual coincidía con las características ya aportadas por la central de radio, dicho vehículo se encontraba aparcado frente a un rancho de láminas de zinc, solicitando los funcionarios policiales refuerzos, cuando se acercaron al referido vehículo, notaron que de un lado del rancho se encontraban cinco (5) ciudadanos, quienes a ver a la comisión actuantes tomaron una actitud nerviosa, fue cuando los funcionarios policiales le dieron la voz de alto e identificándose, fue en ese momento que aprovechó la ocasión uno de los sujetos y se dio la fuga, internándose en una zona boscosa, siendo imposible su captura, procediendo a la correspondiente revisión corporal de los demás, cumplidas previa las formalidades legales, encontrándoseles en poder de los mismos: Un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca Astra, calibre 9 mm, Modelo A-100, Serial N° 15615-95ª, con su respectivo cargador contentivo de la cantidad de doce (12) cartuchos sin percutir, la cual tenía uno de los ciudadanos escondida a la altura de la cintura, entra sus ropas, así como una (01) esclava de metal de color amarillo, con las inscripción “MRGM”, la misma se encuentra partida en el broche de trancar, asimismo le fue incautado en poder de estos ciudadanos dos (02) radio trasmisores portátiles, ambos marca Motorota, uno modelo Sp50, Serial N° 777FZQG25, con su respectiva batería de la misma marca, Serial N° HNN9018A y el otro modelo PRO 5150, Serial N° 672TBF0025, con su respectiva batería de la misma marca HNN900A, al continuar con la revisión personal de los ciudadanos también se le localizó en su poder dos (02) teléfonos celulares, ambos marca Motorola y modelos 61201, con suS respectivas baterías de la misma marca, igualmente una (01) esclava color amarillo completa, y tres 8039 anillos de metal color amarillo, uno de ellos de matrimonio, otro solitarios con una piedra de color azul, a otro de los ciudadanos se le encontró una cadena de metal color amarillo, la cual no presenta botón de trancar, sino que se encuentra unida con un alambre delgado de cobre, otra cadena de metal color amarillo partida en tres pedazos, un (01) cristo de metal color amarillo y tres relojes para caballeros, uno marca fósil, de metal color amarillo pudiéndose visualizar en su parte posterior la inscripción alfanumérica AM-3356 y 340010, otro metal sintético (plástico) de color negro, el cual se le aprecia en su parte posterior la inscripción alfanumérica 1289 y DW-6900, y el otro marca Sector de metal plateado, con la inscripción en la parte posterior de ADV4500 y 1853932027, quedando identificados como OSACRA JESÚS MARTÍNEZ ESCOBAR, JUAN JOSÉ CAMPOS, DANIEL JOSÉ CARDENAS Y RONALD YESSYD SALMERON. …”.
De los citados Informes de Autopsia practicados a los acusados Oscar Jesús Martínez Escobar y Ronald Yessyd Salmerón Baena, suscrito por la Dra. Martha E. Villamediana M., Anatomopatólogo Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses dependiente de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad de Maturín, se desprende que en lo que respecta al primero de los prenombrados la Causa de Muerte fue producto de: Traumatismo craneoencefálico debido a herida por arma de fuego al cráneo y en lo que atañe al segundo la Causa de Muerte fue a consecuencia de: Hemorragia interna debido a herida por arma de fuego al tórax. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, habiéndose probado con los descritos elementos de convicción la muerte de los ciudadanos: Oscar Jesús Martínez Escobar y Ronald Yessyd Salmerón Baena, respectivamente, configurándose con ello la causa de extinción de la acción penal, contemplada en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal procedente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318, ordinal 3° y 322 ejusdem, decretar el sobreseimiento de la causa seguida contra del prenombrado ciudadano. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos: OSCAR JESÚS MARTÍNEZ ESCOBAR y RONALD YESSYD SALMERÓN BAENA, respectivamente, por extinción de la acción penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los DIECINUEVE (19) días del mes de MAYO de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIUIVE PÉREZ ABANERO
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