REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio
Maturín, 2 de Mayo de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2000-000007
ASUNTO : NK01-P-2000-000007
Visto el escrito interpuesto por el Abg. Marcos Morales, en su condición de defensor del acusado de autos Andrés José Sequea, mediante el cual solicita le sea acordada una de las medidas cautelares sustitutiva de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en la decisión emitida en fecha 21-04-2008, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se suspende los efectos del parágrafo único del artículo 458 del Código Penal, que prohibía las cautelares; este Tribunal a los fines de para resolver lo planteado estima menester establecer previamente las consideraciones siguientes:
En fecha 13-09-2002, le fue acordado al acusado Andrés José Sequea, la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 ejusdem, en virtud que se encontraba detenido desde el 09-09-2000, por lo que debía presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Servicio del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 18-05-2005, le fue revocada la referida medida cautelar sustitutiva en virtud de no estar cumpliendo de manera regular con los llamados hecho por este tribunal, ni mucho menos con el régimen de presentaciones de cada 15 días por ante la Oficina del Servicio del Alguacilazgo; librándose a tal efecto, orden de aprehensión en su contra, y por consiguiente suspendido el presente asunto.
En fecha 26-10-2006, se produjo la captura del acusado Andrés José Sequea, siendo impuesto de revocatoria de medida cautelar sustitutiva en fecha 30-10-2006; procediéndose reanudar el proceso en el estado en que se encontraba.
Ahora bien, de lo ut supra indicado se observa que el acusado Andrés José Sequea, estuvo sustraído al proceso por un lapso de tiempo que supera los dos años, lo cual trajo como consecuencia la obstaculización de su normal desarrollo, haciendo surgir nuevamente el peligro de fuga, por lo tanto, al no existir hasta a presente fecha a juicio de este juzgador ninguna garantía que justifique nuevamente la no sustracción del prenombrado acusado del proceso incoado en su contra, lo procedente y ajustado a derecho es declarar improcedente la solicitud de sustitución por una menos gravosa de la medida de privación de la libertad que pesa en su contra, formulada por su defensor Abg. Marcos Morales. Así se decide.
En otro orden de ideas pero consono con lo solicitado, resulta de importancia destacar, que no obstante, la suspensión a que se contrae la Sentencia n°. 635, de fecha 21-04-2008, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello no significa que es una licencia inmediata y automática para el decaimiento de la medida judicial de privación de la libertad, pues, el órgano jurisdiccional que ha de resolver sobre la revisión de dicha medida, debe ceñirse a observar si las circunstancia que le dieron origen han sufrido alguna variación que hagan procedente sustituirla por una menos gravosa, ya que de no existir alteración alguna de tales circunstancias, forzosamente ha de mantener su vigencia. Así se decide.
Finalmente, es necesario acotar que el hecho punible atribuido al acusado está conformado por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo ello así, resulta incongruente con las referencias a que hace alusión su defensor respecto a la suspensión del único aparte del artículo 458 del Código Penal, por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia n°. 635, de fecha 21-04-2008. Así se decide.
DECISIÓN
Con fuerza en las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Improcedente la sustitución por una menos gravosa de la medida de privación judicial preventiva de la libertad que pesa sobre el acusado Andrés José Sequea, formulada por su defensor Abg. Marcos Morales.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 2 días del mes de Mayo de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO