REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000298
ASUNTO : NJ01-P-2003-000298


REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Vista la solicitud que antecede, suscrita por la Defensora Pública Octava Penal, mediante la cual requiere la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre su defendido acusado LUIS ALEXIS CARMONA, quien aquí decide observa:

Aduce la defensa que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de Abril de 2008, suspendió la aplicación de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458 y 459 parágrafo cuarto del artículo 460 y otros, por lo que puede proceder la sustitución de la medida privativa por otra menos gravosa.-

Ahora bien, es cierto que el Tribunal Supremo de Justicia (y en concreto para el delito aplicado en el presente caso) suspendió el parágrafo único del artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se excluía al procesado en un delito de ROBO AGRAVADO como merecedor de una Medida Cautelar; pero no es menos cierto, que aún queda a criterio del Juzgador decretar o no una Medida Cautelar independientemente del delito imputado, debiendo considerar el Juez las circunstancias de cada caso en concreto.-

En el presente, se observa que el acusado LUIS ALEXIS CARMONA ha sido objeto de dos (02) órdenes de aprehensión, una decretada el 30 de Julio de 2004 y otra (por la cual se encuentra detenido actualmente) el 25 de Mayo de 2006; la primera de las órdenes la incumplió y dio pie a la última de la decisión aludida, mostrando así que no es capaz de mantenerse sujeto al proceso penal en libertad.-

En base a tal consideración y sin entrar a examinar el delito imputado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de REVISAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado LUIS ALEXIS CARMONA, titular de la cédula de identidad N° 12.149.400, considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la misma en virtud del peligro de fuga inminente que ha demostrado el mencionado acusado.-

En consecuencia regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.