REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio
Maturín, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000220
ASUNTO : NK01-P-2003-000220
Corresponde a este Tribunal decidir en relación a los escritos interpuestos tanto por el acusado XAVIER JOSÉ ORTEGA GONZÁLEZ como por su defensora ABG. MARÍA ISABEL ROCCA GUZMÁN, a través de los cuales solicitan la aplicación de los supuestos establecidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el aludido acusado se encuentra detenido desde el día 26 de Abril de 2006, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, y hasta la presente fecha no se ha realizado el correspondiente juicio oral y público. A tal efecto, considera menester establecer previamente las consideraciones que se indican a continuación:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actuaciones de marras se infiere que el acusado fue privado de su libertad el 31-10-2002, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la época en ocurrieron los hechos, la cual le fue sustituida mediante auto de fecha 08-11-2004.
Asimismo, se colige que mediante auto n fecha 25-04-2006, el Tribunal Primero de Control de esta misma dependencia judicial, en el asunto signado con el alfanumérico NP01-P-2006-000882, le decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, procediendo ulteriormente ese mismo jurisdicente en fecha 14-06-2006, a admitir la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por el citado delito, correspondiéndole dichas actuaciones previa distribución al Tribunal Cuarto de Juicio, las cuales fueron acumuladas por este órgano decisor mediante decisión de fecha 27-11-2006.
Ahora bien, el acusado XAVIER JOSÉ ORTEGA GONZÁLEZ, se encuentra detenido desde el 22-04-2006, según se desprende del texto de la acusación interpuesta en su contra por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 ambos del Código Penal vigente, habiendo transcurrido desde ese entonces hasta la presente fecha DOS (2) AÑOS y CATORCE (14) DÍAS, tiempo éste que supera el plazo de DOS (2) AÑOS, establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal para la temporalidad de las medidas de coerción personal; en razón de ello y aunado a que de las actuaciones que integran el asunto de marras no se observan motivos que determinen que la tardanza en la realización del correspondiente juicio oral y público haya sido originada por actuaciones intencionadas dirigidas a obstaculizar el normal desarrollo del proceso por parte del acusado y su defensora, lo procedente y ajustado a derecho es aplicarle al prenombrado acusado las medidas cautelares sustitutivas, previstas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 ejusdem, las cuales consisten en: 1°).- La obligación de presentarse cada Ocho (8) días por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de esta dependencia judicial, y 2°)- La prohibición de salir de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, sin la debida autorización del Tribunal. A tal efecto, se levantará acta de compromiso que suscribirá, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 260 ibídem. A tal efecto, se levantará acta de compromiso que suscribirá, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 260 ibídem; el otorgamiento de las citas medidas tienen como propósito sujetar al acusado al proceso para evitar que quede enervada la acción de la justicia, tomando en cuenta la gravedad del hecho punible que se le a tribuye, así como también para impedir que la medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad que le fue decretada, se torne desproporcionadas e indefinida, convirtiéndose por consiguiente en una pena anticipada, lo cual menoscabaría los derechos constitucionales del debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a ser juzgado en libertad y sin dilaciones indebidas, consagrados en los artículos 26, 44 y 49 de nuestra Carta magna. Así se decide.
DECISIÓN
Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por tanto por el acusado XAVIER JOSÉ ORTEGA GONZÁLEZ, como por su defensora ABG. MARÍA ISABEL ROCCA GUZMÁN; en consecuencia, se le aplica al prenombrado acusado las medidas cautelares sustitutivas previstas en los cardinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1°)- La obligación de presentarse cada Ocho (8) días por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de esta dependencia judicial, y 2°)- La prohibición de salir de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, sin la debida autorización del Tribunal. A tal efecto, se levantará acta de compromiso que suscribirá, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 260 ejusdem.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 6 días del mes de Mayo de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. LISI GUERRERO ROJAS