REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturina, Quince (15) de Mayo de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001761
ASUNTO : NP01-P-2006-001761

SENTENCIA DEFINITIVA.

Fecha: 31-03-2008, 07, 17, 25 Y 30-04-2008.


Jueza Presidente: ABG. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS


Secretarios de Sala: ABGS. ODULIA RUIZ BELMONTE, JESUS DANIEL
CARVAJAL, LAURA VELASQUEZ, EUMELYS
FIGUERA DE GIL y DELMYS GAMERO.

Fiscal: ABG. ANGELA LEÓN BOZO (Primera del Ministerio
Público).-

Defensa: ABG. ELVIA AGUILERA (Defensor Público Séptima
Penal).-

Acusados: JEAN CARLOS SALAZAR JIMENEZ y
SIMON ALEJANDRO RODRIGUEZ.

Victima: NELLIS DOLORES SANCHEZ TINEO.

Delito: LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES.
CAPITULO I.
DE LAS PARTES.

Con Vista a la Audiencia Oral y Pública iniciada en fecha Treinta y Uno de Abril de 2008, en la causa signada con el Asunto Principal NP01-P-2006-001761, y habiendo sido convocada por este Tribunal, presidido por la ciudadana Jueza Abogada MILAGROS BONTEMPS CAMPOS y como Secretarios de Sala Abogados: ODULIA RUIZ BELMONTE, JESUS DANIEL CARVAJAL, LAURA VELASQUEZ, EUMELYS FIGUERA DE GIL y DELMYS GAMERO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal, instada la misma por la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público, representado por la Abogada: ANGELA LEÓN BOZO, contra los ciudadanos: JEAN CARLOS SALAZAR JIMENEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09-02-82, titular de la cédula de identidad Nro., V- 15.902.293, de 25 años de edad, de Profesión u Oficio Funcionario Policial, activo de la Policía del Estado Monagas, Estado Civil Soltero, Bachiller, hijo de: MAURA JIMENEZ (V) y de JUAN SALAZAR (F), domiciliado en BRISAS DEL MORICHAL, CERCA DEL MODULO POLICIAL, CASA S/N, MATURIN ESTADOP MONAGAS, TELF. 0416-288-4902, y SIMON ALEJANDRO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25-06-83, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 16.517.458, de 24 años de edad, Estado Civil Soltero, Bachiller, hijo de: IRIS RODRIGUEZ (V) y de RAMON PLACENCIA (V), de Profesión u Oficio Funcionario Policial, activo de la Policía del Estado Monagas, domiciliado en CALLE SEIS, DETRÁS DE LA URBANIZACIÓN PRADOS DEL SUR, CALLE SEIS EL SOBERANO, MATURIN ESTADO MONAGAS, debidamente asistido por la defensora Pública Séptima Penal ABG. ELVIA AGUILERA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPSOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 2° en concordancia con lo pautado en el Articulo 417 ambos del Código Penal Venezolano Vigente.


CAPITULO II.
DE LOS HECHOS.

La ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Público, Representado por la Abogada: ANGELA LEÓN BOZO, de forma oral planteo su acusación, ratificando la misma en todas y cada una de sus partes así como de los medios aprobatorios ofrecidos expresando lo siguiente: “En fecha 30 de Diciembre de 2004, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la noche, la ciudadana Nelly Dolores Sánchez Tineo, se encontraba durmiendo en su lugar de residencia en compañía de su pareja Euclides Mercedes Tineo Gómez, en ese momento comenzaron a escuchar varias denotaciones, que se estaban produciendo frente a su residencia, procediendo ambos ciudadanos, en este estado de angustia a verificar lo que estaba ocurriendo, pudiendo constatar que los ciudadanos Jean Carlos Jiménez y Simón Alejandro Rodríguez, se encontraban en ese instante provistos cada uno de un arma de fuego, produciendo disparos que impactaban el portón y las paredes de su residencia; ante esta situación el ciudadano Euclides Tineo Gómez, hizo un llamado a una comisión policial y cuando estos se hicieron presentes en el lugar le comunicaron todo lo ocurrido. Posteriormente el día 01-01-05, a consecuencia de la ocurrencia del hecho antes referido, la ciudadana Nelly Dolores Sánchez Tineo, comenzó a presentar trastornos Psíquicos, que en los días sucesivos fueron siendo mas críticos, motivo por el cual previa remisión del Ministerio Público, fue examinada por un Psiquiatra y un Psicólogo Forense, que determinaron finalmente que el incidente que genero una situación de peligro frente a su lugar de residencia, donde su integridad física y la de su familia se vio expuesta a un peligro real, dicho incidente le provoco un Trastorno de Estrés post- Traumatismo y Episodio Depresivos, que le efecto su integridad psicológica; pues estando en presencia de la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves; es por lo que solicitó el enjuiciamiento de los mencionados ciudadanos y se le condene el delito antes mencionado.


CAPITULO II.
DEFENSA DEL ACUSADO.

Por su parte la Defensora Publica Séptima Penal Abogada ELVIA AGUILERA, rechaza y contradice las imputaciones fiscales por considerar que sus representados, son inocentes del hecho imputado y que el Ministerio Público tiene la carga de probar mas allá de toda duda razonable todo lo señalado, adhiriéndose al principio de comunidad de las pruebas en cuanto le favorezcan, por lo que solicito la absolución de mis defendidos, ya que no existe una relación de causa efecto, que produjeron los trastornos mentales de la victima que menciono la fiscal del Ministerio Público de este Estado, pero esto se va a probar con el contradictorio. Asimismo alego a favor de mis representados la buena conducta Predelictual y la presunción de inocencia.

Seguidamente se les impone a los acusados JEAN CARLOS SALAZAR JIMENEZ y SIMÓN ALEJANDRO RODRIGUEZ, del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 376 del mismo Código, manifestando de manera separada su voluntad de NO declarar.

CAPITULO III.
DE LAS PRUEBAS Y SU APRECIACIÓN.

Con las pruebas producidas en el debate oral y publico y que el Tribunal aprecia teniendo como norte el Articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 22, 197, y 199 Ejusdem, quedó debidamente establecido que en fecha: En fecha Treinta de Diciembre de 2004, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la noche, la ciudadana Nelly Dolores Sánchez Tineo, momentos en que se encontraba durmiendo en su residencia en compañía de su pareja Euclides Mercedes Tineo Gómez, cuando escuchar varias denotaciones, que se estaban produciendo frente a su residencia, por lo que los mismos proceden a verificar lo que estaba ocurriendo, encontrándose estos en estado de angustia observando a los que los ciudadanos Jean Carlos Jiménez y Simón Alejandro Rodríguez, quienes se encontraban en momento con un arma de fuego, produciendo disparos que impactaban el portón y la pared de la sala de la residencia de la victima; realizando el ciudadano Euclides Tineo Gómez, y posteriormente el día 01-01-2005, a consecuencia de lo ocurrido la ciudadana Nelly Dolores Sánchez Tineo, comenzó a presentar trastornos Psíquicos, que en los días sucesivos fueron siendo mas críticos, siendo examinada por un Psiquiatra y un Psicólogo Forense, quienes determinaron que el incidente que genero una situación de peligro frente a su lugar de residencia, donde la ciudadana Nellys Dolores Sánchez Tineo, sintió gran temor por su integridad física y la de su familia, por verse a tal peligro, lo que le provoco un Trastorno de Estrés Post- Traumático y Episodio Depresivo, que le efecto su integridad psicológica; por lo que considera esta decisora que efectivamente estamos en presencia de la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves; delito este que quedo evidenciado en Sala de Audiencia, con las Declaraciones siguientes: Deposición rendida en Sala de Audiencias por el ciudadano GENARO EULISE MARCANO MARCANO, en su condición de Experto, quien expuso lo siguiente: Realice Inspección Técnica a una vivienda Unifamiliar, ubicada en la Calle Nueva, Casa Nro., 21, Brisas del Morichal, de esta ciudad, donde se dejo constancia de lo siguiente: En su parte interna esta un portón, observándose que estaba recientemente pintado, la parte interna de la casa es de bloques sin frisar, piso de cemento pulido, evidenciándose en la parte posterior de la sala que la pared tenía perdida de material por orificio, presuntamente por proyectil por arma de fuego por la característica que presento, se dejo constancia igualmente que el señor que nos recibió nos mostró una lamina que presentaba siete orificios por impacto de arma de fuego, un tubo que presentaba dos orificios, no observándose ningún otro elemento de interés criminalistico, el sitio del suceso resulto un sitio cerrado. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal. ¿Diga usted, reconoce el presente documento? Contesto: Si, lo reconozco por su contenido y es mi firma. Otra: ¿Diga usted, por que se realiza este tipo de diligencias? Contesto: a los fines de buscar evidencias de interés criminalisticos y reflejar alguna irregularidad. Otra: ¿Diga usted, observo en la inspección algo que le pareciera irregular? Contesto: Si, la pared que tenía perdida de material, debido a impacto de arma de fuego. Otra: ¿Diga usted, las características de los orificios que señala en la pared?. Contesto: Perdida de material, los bordes de los orificios eran de manera irregular y ovalada. Otra: ¿Diga usted, que características presento la lamina a la cual hizo referencia? Contesto: La lámina igualmente presento siete orificios de maneras irregulares y ovaladas. Otra: ¿Diga usted, donde observa la lamina? Contesto: Esta la muestra el propietario y se encontraba en la parte posterior del garaje. Otra: ¿Diga usted, observó algún otro elemento de interés criminalistico? Contesto: No. Otra: ¿Diga usted, como era el acceso al estacionamiento? Contesto: este esta protegido por un portón y no hay división entre el garaje y la sala. A preguntas formuladas por la Defensa. ¿Diga usted, si ese segmento de metal, que menciona, tiene algo que ver con la casa que usted inspecciono? Contestó: La verdad que desconozco. Otra. ¿Diga usted, si el tubo de metal que mencionó, tiene relación con la casa que usted, inspeccionó? Contestó: No, no tenia que ver. Otra ¿Diga usted, donde se encontraba ubicada la pared que tenia desprendimiento de material? Contestó: La pared de la sala del lado izquierdo. Declaración rendida en sala de Audiencia por la Ciudadana, NELLY DOLORES SANCHEZ TINEO, en su condición de Testigo y víctima, quien manifestó lo siguiente: el día 30-12-2004, ellos estaban disparando hacia la casa y yo lo digo con base por que los ví, eran ellos dos y cuando escucho el primer disparo me asuste y le digo a mi pareja y el me dice que como era diciembre serían tumba ranchos, y yo me levanto y en eso veo hacia fuera y estaba el señor Simón, el tenía un arma de fuego en las manos y disparaba hacia la casa y le digo a mi esposo que ellos disparaban y se reían, pasaban como cinco o seis minutos y disparaban de nuevo, yo nunca e tenido problemas con nadie por allí y mi esposo tampoco, llamamos a la policía yo empecé a sentirme mal y al día siguiente es que llega la policía como a las diez de la mañana y encontraron unos pedacitos de bala pero ellos dijeron que era fango de la camioneta por que ellos son policías también y les estaban apañando todo, yo les dije que yo no estaba loca que eso eran pedazos de bala y dijeron que no era y se fueron, luego como pusimos la denuncia fueron los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y tampoco quisieron hacer nada, antes de entrar a la casa ya estaban hablando con ellos y como son policías nos dijeron una vez que ya habían entrado a la casa que allí no había nada y como no habían heridos y muertos ellos no tenían nada que hacer allí, que si queríamos fuéramos a protección ciudadana o a la Fiscalía, después fuimos a Protección ciudadana y ellos si fueron a la casa y recolectaron nueve balas, de allí he estado mal, me han atacado los nervios, después no podía ni caminar, del Hospital de Maturín me remiten a Caracas donde estuve seis meses todavía en ese tiempo no hablaba ni caminaba, y empecé a mejorar y caminar como a los dos meses después, desde que todo eso paso estoy mal estoy recibiendo tratamiento de por vida y pueden ver como estoy, de todo me asusto, casi no duermo, nos tuvimos que mudar por que como ellos son policías vivían amenizando a mi esposo, no entiendo por que ellos hicieron todo eso contra nosotros nos hostigaron tanto la vida me destrozaron la vida yo vivo mal nerviosa. A pregunta formulada por la Fiscal. ¿Diga usted, la fecha y la hora de lo que acaba de narrar? Contesto: Eso fue el30/12/2004, a las 12:30 horas de la noche, donde vivíamos en la calle nueva casa numero veintiuno Brisas del Morichal Maturín, yo vivía allí hacia tres años. Otra. ¿Diga usted, cuantos disparos escucho. Contesto: de diez a once disparos. Otra: ¿Diga usted, por que afirma que eran disparos . Contesto: por que yo los vi a ellos disparando, Simón disparaba y después se reía y Jean Carlos también yo les vi la pistola. Otra: ¿Diga usted, indique cada uno de ellos tenía un arma?. Contesto: No yo solo vi un arma que se la pasaban entre ellos. Otra: ¿Diga usted, de donde observa todo esto?. Contesto: del primer cuarto que esta al lado de la sala y tiene una ventana que da a la calle. Otra: ¿Diga usted, ellos estaban solos?. Contesto: ellos estaban con sus esposas tomando. Otra: ¿Diga usted, donde estaba su esposo en ese momento?. Contesto: el estaba conmigo y me decía que no hiciera bulla para describir a todo el grupo. Otra: ¿Diga usted, a donde dispararon?. Contesto: al portón de la casa que es estilo acordeón y tenia dos hojas del lado izquierdo y dos del lado derecho. Otra: ¿Diga usted, donde impactan los disparos?. Contesto: en la primera lamina cerca de la cerradura, el portón tiene ocho láminas impactaron en la camioneta, en la pared de la sala, y en el tubo del portón. Otra: ¿Diga usted, llego a pedir auxilio?. Contesto: no porque tenía mucho miedo, después nos lanzamos al piso y afuera estaba claro y los vimos claramente. Otra: ¿Diga usted, por que dice que a raíz de ese problema usted esta mal y tiene problemas de nervios?. Contesto: por que antes yo nunca tuve problema de los nervios y desde ese día quede muy mal hasta estuve en el Hospital Clínico Universitario de por vida y los médicos me dijeron que es un trastorno pos traumático. A pregunta formulada por la Defensa. ¿Diga usted, si escucho los disparos dentro o fuera de la casa? Contestó: Desde adentro y mi esposo me dijo que no saliera que eso eran tumba ranchos porque era diciembre. Otra: ¿Diga usted, desde donde se encontraba viendo los disparo¬s? Contesto: Desde la ventana y vi que los disparos eran hacia el portón de la casa y permanecí allí aunque tenia miedo. Otra ¿Diga usted, cuándo llegaron los funcionarios a su casa a realizar la inspección? Contestó: Como a los tres días. Otra. ¿Diga usted, algún día en otra oportunidades había estado usted en una situación que pusiera en peligro su vida?, Contestó: No, nunca. Otra. ¿Diga usted, cual fue el diagnostico por el cual usted fue trasladada a la Ciudad de Caracas? Contesto: Depresión post Traumática y limite de personalidad. Otra. ¿Diga usted, cual es la actividad que desarrolla usted actualmente? Contestó: Toda mi vida he sido ama de casa. Deposición del Ciudadano, EUCLIDES MERCEDES TINEO GOMEZ, rendida en sala de Audiencia, en calidad de testigo, quien indico: Yo sinceramente me quede sorprendido de la actitud de ellos por que eran mis vecinos, el 30/12/2004, cuando estaba en mi casa con mi mujer escuchamos un disparo y ella me dice que que era eso, nos asustamos pero para que no se preocupara yo le dije que como era diciembre serian tumba ranchos, yo nunca he tenido ningún problema con ninguno de los dos policías ni con Simón ni con Jean Carlos, ese día se cansaron de disparar hacia la casa por que son funcionarios y tiene armas, mi mujer se puso muy mal llamamos a la policía y nunca llegaron al día siguiente el 31/12/2004, fui a poner la denuncia y ellos fueron a mi casa vieron unos restos de balas los agarraron se los llevaron y dijeron que eso era fango de la camioneta por que les apañan, será que son sus amigos también después lleve a mi mujer al hospital ella estaba muy mal le pusieron unos calmantes, fuimos después a poner la denuncia también fueron los PTJ, y antes de entrar a la casa hablaron con Simón y con Jean Carlos, y con la mamá de ellos y nos dijeron que no había nada que hacer por que no había ni muertos ni heridos, después hospitalizaron a mi esposa ella perdió el habla no caminaba y la mandan a Caracas y allá la deje con una hermana de ella que la cuidaba yo me vine para acá por mi trabajo y mis hijos y nos tuvimos que mudar por que donde me veían me amenazaban los policías me vivían parando por todos lados, pidiendo los papeles de la camioneta y revisándola a cada rato, después como a los seis meses le dieron de alta a mi esposa y ella empezó a mejorar pero no se ha recuperado hasta el sol de hoy, jamás volvió a ser la misma no se vale por ella sola, no puede hacer los oficios de la casa ella esta mal todo le afecta, vive todo el día llorando. A pregunta formulada por la Fiscal. ¿Diga usted, la fecha y la hora de lo que acaba de narrar? Contesto: Eso fue el 30/12/2004, como de 12:30 a 01:00 horas de la noche, o de la madrugada. Otra. ¿Diga usted, cuantos disparos escucho. Contesto: de diez a once disparos. Otra: ¿Diga usted, por que afirma que eran disparos . Contesto: por que yo los vimos, era Simón y luego Jean Carlos, los dos disparaban y se pasaban la pistola. Otra: ¿Diga usted, de donde observa todo esto?. Contesto: del primer cuarto de la sala por la ventada que da hacia la calle. Otra: ¿Diga usted, ellos estaban solos?. Contesto: no ellos estaban con sus mujeres tomando licor. Otra: ¿Diga usted, donde estaba su esposa en ese momento?. Contesto: estábamos acostados y cuando ella escucha el primer disparo me pregunta que era eso y para que no se asustara le dije que como era navidad eran tumba ranchos. Otra: ¿Diga usted, a donde dispararon? Contesto: al portón de la casa, que luego lo cambie para que se viera hacia dentro, y guarde la lamina y la mostré cuando fueron los funcionarios.

D I S P O S I T I V A.

Por todas las razones antes expuestas, Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido en Tribunal Unipersonal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara PRIMERO: Declara CULPABLES a los ciudadanos acusados: JEAN CARLOS SALAZAR JIMENEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09-02-82, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 15.902.293, mayor de edad, de 25 años, Profesión u Oficio Funcionario activo de la Policía del Estado Monagas, Estado Civil Soltero, hijo de: MAURA JIMENEZ (V) y de JUAN SALAZAR (F), domiciliado en Brisas del Morichal, cerca del Modulo Policial, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, y SIMON ALEJANDRO RODRIGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25-06-83, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 16.517.458, mayor de edad, de 24 años, Profesión Funcionario Policial, Estado Civil Soltero, hijo de: IRIS RODRIGUEZ (V) y de RAMON PLACENCIA (V), domiciliado en Calle Seis, detrás de la Urbanización Prados del Sur, Calle Seis, El Soberano, Maturín, Estado Monagas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en el Artículo 422 en concordancia con el 417 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en la cual aparece como victima la ciudadana NELLYS DOLORES SÁNCHEZ TINEO. SEGUNDO: Y en consecuencia se les CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, pena esta en razón de que el Artículo 422 del Código Penal Venezolano Vigente para la época de la comisión del delito, prevé una pena de Un (01) Mes a Doce (12) Meses de Prisión, la cual debe establecerse en termino medio de conformidad con el Artículo 37 del Código Penal, termino medio aplicable, por lo que en definitiva la pena a imponer es la de SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION,.por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES TERCERO: Igualmente se Condena a las penas accesorias de conformidad a lo establecido en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano. CUARTO: Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en su oportunidad legal. QUINTO: Se Exoneran en Costas procesales, en razón de haber hecho uso de la Defensa Pública, por lo que se considera que carecen de recursos económicos, de conformidad a lo previsto en el Artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ordena la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal, una vez publicada y firme la presente Sentencia a objeto de ser Distribuido al Tribunal de Ejecución correspondiente.
La celebración de la presente Audiencias se cumplieron totalmente de manera oral y pública, con la preservación de los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos de la República. La celebración de la presente Audiencia Oral y Pública se realizó en forma oral y pública. El fundamento de esta sentencia se encuentra contenido en los Artículo 24, 44, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumpliendo todos los principios procésales contemplados en Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el presente juicio se cumplió de manera totalmente pública, y cumpliéndose todos los principios procésales y constitucionales, Dándose inicio a la presente Audiencia Oral y Pública el día 31 de Marzo de 2008, realizándose la misma en Cinco Audiencias los días 31-03-2008, 07, 17, 25 y 30 de Abril de 2008.
La Juez,


Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.


La Secretaria,


Abg. DELMYS GAMERO DE CHAYAN,

SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE SENTENCIA CONDENATORIA, ES PUBLICADA EN EL DIA DE HOY, JUEVES QUINCE DE MAYO DE DOS MIL OCHO (15-05-2008), SIENDO LAS CUATRO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (04:30 PM.), DE LA CUAL LAS PARTES QUEDARON DEBIDAMENTE NOFICADAS EN SU OPORTUNIDAD. CONSTE.


LA SECRETARIA,


Abg. DELMYS GAMERO DE CHAYAN,