REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Mediante decisión se declaró Con Lugar lo solicitado tanto por la Defensa Publica Quinta Penal, el Fiscal Primero del Ministerio Público y el acusado Pedro José Bravo Castillo, por lo que en amparo de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, el juzgamiento en el presente asunto penal seguido al ciudadano PEDRO JOSE BRAVO CASTILLO y NARDO JOSE CORDERO RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, se realizara por un TRIBUNAL UNIPERSONAL y se convoca al Juicio Oral y Público para el día Lunes Veintitrés (23) de Junio de 2008 a las 2:00 horas de la tarde. Hágase lo conducente.-