REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Mediante decisión se declaró EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en el presente asunto seguido al ciudadano JUAN ALEJANDRO GONZALEZ BEJA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.289.535, nacido en fecha 09 de noviembre de 1967, natural de Maturín Estado Monagas, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Amalia Beja y Juan González, residenciado en Urbanización Doña Beatriz, conforme a lo previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia una vez firme la presente decisión generá los efectos previsto en el artículo 319 eiusdem es decir, se pondrá termino al presente procedimiento y el presente asunto adquirirá la autoridad de cosa juzgada; como corolario líbrese Oficio al Jefe del Sistema Integral de Identificación (S.I.P.O.L), informando lo decidido y remitiendo copia certificada de la presente decisión. Hágase lo conducente.-