REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000117
ASUNTO : NP01-P-2004-000117

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Sin detenido)


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 15-04-2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ORANGEL RAFAEL VILLARROEL, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05-01-1977, de 27 años de edad, soltero, con Cuarto grado, Vendedor de Perro Calientes, hijo de Cruz del Valle Villarroel, (v) y Domingo Antonio Figuera (f), titular de la cédula de identidad N° 15.521.347, y domiciliado en los Barrancos de Fajardo, casa 15, cerca del un Supermercado Pequeño, llamado Súper Mercado Los Tatos, del Estado Monagas, a cumplir la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana PAOLA RUBERI CAMERO; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima conveniente establecer previamente las consideraciones siguientes:

• En fecha 08-04-2004, produjo la detención del penado ORANGEL RAFAEL VILLARROEL, permaneciendo en dicha condición hasta el 12-04-2004 en que recobró su libertad, en virtud que el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, le aplicó medida Cautelar Sustitutiva de presentación ante la Oficina del Alguacilazgo.

Siendo las cosas así, concluye este órgano decisor que el penado ORANGEL RAFAEL VILLARROEL, permaneció privado efectivamente de su libertad por un tiempo de CUATRO DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de OCHO MESES Y VEINTISEIS DIAS DE PRISION, cuya extinción no es posible determinar en este instante, dado que el penado se encuentra en libertad, pudiendo optar desde este mismo momento por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para tal fin, por cuanto el hecho punible por el cual fue condenado no se encuentra dentro de las limitaciones a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a que no obstante, haberse producido la sentencia definitiva con ocasión de la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, sin embargo, la pena impuesta no supera el límite previsto en el último aparte del referido artículo.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 15-04-2008 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ORANGEL RAFAEL VILLARROEL, plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana PAOLA RUBERI CAMERO. SEGUNDO: Mantiene la medida cautelar sustitutiva aplicadas al penado, hasta tanto sean recibidos en este despacho el Registro de Antecedente Penales y el Informe Psicosocial, respectivamente. TERCERO: Oficiar a la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de recabar los Registros de Antecedentes Penales que pudiera tener el referido penado. CUARTO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de que sirva designar el Equipo Técnico que ha de realizar el informe Psicosocial al aludido penado. QUINTO: Remitir copias certificadas de la sentencia emitida por el Tribunal Cuarto en Función de Juicio y del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y al defensor del penado. Líbrese la correspondiente boleta de citación al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 21 días del mes de mayo de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. AEQRUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA,

ABG. FLOR TERESA VALLES