REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2004-000004
ASUNTO : NJ01-P-2004-000004


AUTO REVOCANDO BENEFICIO “REGIMEN ABIERTO”

Visto el escrito presentado en fecha 14-05-2008 por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita la REVOCATORIA del beneficio de REGIMEN ABIERTO acordado al penado CARLOS EDUARDO GUTIERREZ TREMARIA, aduciendo, que en fecha 13-05-2008 recibió oficio N° CTC-226-08 de fecha 12-05-2008 emanado del Centro de Tramnatamiento Comunitario Francisco de Miranda de esta< Ciudad donde le informan que en fecha 09-05-08 aproximadamente a las 4:00 p.m., el referido residente quien se encontraba en esa institución desde el 17-04-08, se evadió de dicho centro de tratamiento, llevándose consigo todas sus útiles personales y algunas pertenencias de otros residentes, por lo que considera que el mencionado penado ha incumplido con las obligaciones con sus obligaciones del Centro de Tratamiento Comunitario. Asimismo, cursa a las actuaciones copia del referido oficio N° C.T.C. 226-08 de fecha 12-05-2008 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda de esta Ciudad, donde informan que el residente CARLOS EDUARDO GUTIERREZ TREMARIA, quien se encontraba en esa institución desde el 17-04-2008 disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, se evadió de ese centro, llevándose todos sus útiles personales y algunas pertenencias de otros residentes, habiendo transcurrido un lapso prudencia de ausencia injustificada, que realizaron múltiples gestiones a objeto de poder ubicar al residente, sin resultados positivos por lo que lo declararon FUGADO de esa institución, según lo establecido en el Reglamento Interno Nacional de Centros de tratamiento Comunitario en sus artículos 35, 36 ordinal 7°.

Este Tribuna para decidir, previamente observa:

P R I M E R O:

El Penado: CARLOS EDUARDO GUTIERREZ TREMARIA, mediante sentencia de fecha 20-04-2006, dictada por el Juzgado quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la Pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho, y mediante auto de fecha 17-04-2008 este tribunal le acordó al referido penado la formula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, en virtud de la redención de la pena por el Trabajo acordada por auto de fecha 22-01-2008, donde se señaló que la sanción definitiva quedaba en SEIS AÑOS, OCHO MESES , VEINTINUEVE DIAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, y que por haber estado detenido por TRES AÑOS, CUATRO MESES Y QUINCE DIAS, le faltaba por cumplir TRES AÑOS, CUATRO MESES Y CATORCE DIAS DE PRESIDIO, en consecuencia, cumpliría la pena en fecha 01-09-2011 a las 12:00 de la noche, y por lo tanto había extinguido el tercio de la pena en fecha 01-03-2007, y con vista del informe psicosocial elaborado por la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de fecha 17-03-2008, donde emiten un veredicto favorable, se le concedió el referido beneficio de Régimen Abierto, sometido a las siguientes condiciones:

1. Deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario, el cual le establecerá un régimen de supervisión durante la permanencia del Beneficio.-
2. No incurrir en nuevo delito.-
3. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin previa autorización.-
4. No consumir bebidas alcohólicas. .
5. No frecuentar lugares de dudosa reputación.-
6. No mantener contacto con la víctima y su familia.
7. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba designado parta su caso.-


S E G U N D O:

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se puede apreciar que mediante escrito presentado en fecha 14-05-2008 por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, solicita la REVOCATORIA del beneficio de REGIMEN ABIERTO acordado al penado CARLOS EDUARDO GUTIERREZ TREMARIA, aduciendo, que en fecha 13-05-2008 recibió oficio N° CTC-226-08 de fecha 12-05-2008 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda de esta Ciudad donde le informan que en fecha 09-05-08 aproximadamente a las 4:00 p.m., el referido residente, quien se encontraba en esa institución desde el 17-04-08, se evadió de dicho centro de tratamiento, llevándose consigo todas sus útiles personales y algunas pertenencias de otros residentes, por lo que considera que el mencionado penado ha incumplido con las obligaciones del Centro de Tratamiento Comunitario. Asimismo, acompañó a dicha solicitud, copia del referido oficio N° C.T.C. 226-08 de fecha 12-05-2008 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda de esta Ciudad, donde informan que el residente CARLOS EDUARDO GUTIERREZ TREMARIA, quien se encontraba en esa institución desde el 17-04-2008 disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, se evadió de ese centro, llevándose todos sus útiles personales y algunas pertenencias de otros residentes, habiendo transcurrido un lapso prudencia de ausencia injustificada, que realizaron múltiples gestiones a objeto de poder ubicar al residente, sin resultados positivos por lo que lo declararon FUGADO de esa institución, según lo establecido en el Reglamento Interno Nacional de Centros de tratamiento Comunitario en sus artículos 35, 36 ordinal 7°.

Ante tal situación, este Tribunal estima procedente REVOCAR, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, al penado CARLOS EDUARDO GUTIERREZ TREMARIA, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, según lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su conducta al ausentarse de su cetro de pernocta sin razón justificada hasta los actuales momentos, lo coloca en la condición de evadido, e incumplidor de las condiciones impuestas, demostrando de esta manera que no ha querido la ayuda que se le ha brindado para reinsertarse a la sociedad.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio de REGIMEN ABIERTO, otorgado por este tribunal en fecha 17-04-2008, al penado CARLOS EDUARDO GUTIERREZ TREMARIA, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Emítase los correspondientes oficios dirigidos a los Órganos de Seguridad del Estado a los fines de la captura del referido penado. Regístrese, Notifíquese al Fiscal Séptimo, al defensor, asimismo remítase copia certificada de la presente decisión, al Director del Internado Judicial, al Director de la Unidad Técnica, a la Jefe de sanciones penales. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ

LA SECRETARIA

ABG. FLOR TERESA VALLES.