REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2002-000011
ASUNTO : NL01-P-2002-000011


AUTO DECLARANDO EL CUMPLIMIENTO
DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA

Corresponde a este órgano decisor emitir pronunciamiento en relación al cumplimiento de pena principal impuesta al penado NELSON RAFAEL DIAZ. Mediante sentencia dictada en fecha 26-12-2001, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el precitado penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el urto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JESUS BLADIMIR CORTEZ FIGUEROA, decisión ésta que fue ejecutada por este órgano judicial, mediante auto de fecha 25-01-2002, en la cual se determinó que el penado en referencia permaneció efectivamente privado de su libertad por tiempo de UN AÑO, DOS MESES Y CINCO DIAS, por cuanto había sido detenido en fecha 20-11-2000 y le faltaba por cumplir SEIS AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTICINCO DIAS, por lo que la pena cesaría el 20-11-2008, siendo que por auto de fecha 11-04-2003, e le acordó al penado la Redención de la Pena por el Trabajo, quedando la sanción definitiva en SIETE AÑOS, CUATRO MESES Y CUATRO DIAS, y por cuanto había sido detenido en fecha 20-11-2000, se determinó en el referido auto de redención de pena, el penado había cumplido DOS AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTIDOS DIAS, y le faltaba por cumplir CUATRO AÑOS, ONCE MESES Y DOCE DIAS, que los cumpliría el 23-03-2008 y las dos terceras partes de la pena las cumpliría el día 13-10-2005.

Así las cosas, en fecha 12-01-2004 se le acordó al penado de marras el beneficio de Régimen Abierto el cual disfruto hasta el día 15-11-2005, fecha en la cual este Tribunal le otorgó el beneficio de la LIBERTAD CONDICIONAL, en virtud de haber cumplido las dos terceras partes de la pena, en fecha 13-10-2005, y había resultado favorable en la Evaluación Psicosocial realizada a esos efectos, además, haber mantenido buena conducta, para cuyo disfrute le fueron fijadas las siguientes condiciones:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso.
2.- Presentarse cada Treinta (30) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
3.- No ingerir Bebidas Alcohólicas.
4.- No incurrir en un Nuevo Delito.
5.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación.
6. - Mantener un trabajo estable.
7.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso.
8.- No Visitar o Frecuentar la Residencia o lugares adyacentes a la Victima.

En fecha 04-04-2008, se recibió oficio signado con la nomenclatura UTASP-0639-08, suscrito por la ciudadana Bahilda Díaz de Villarroel, en su condición de Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual notifica que el penado NELSON RAFAEL DIAZ, finalizó su régimen de prueba el 23-03-08, cumpliendo satisfactoriamente con todas las condiciones exigidas por el Tribunal y que asimismo, acató las orientaciones impartidas por su Delegado de Prueba.

Ahora bien, fenecido como ha sido el lapso de forma satisfactoria para el cumplimiento del beneficio de Libertad Condicional acordado al penado NELSON RAFAEL DIAZ, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el cumplimiento de la pena principal que le fue impuesta, y por consiguiente su libertad plena. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: El CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al penado NELSON RAFAEL DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la crédula de identidad N° 10.838.104, y por consiguiente su libertad Plena y el cese de sus presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese Boleta de notificación al penado, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y al Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines del cese de las presentaciones del referido penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 23 días del mes de Mayo de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ

LA SECRETARIA ,

ABG. SULEIMA MENDOZA