REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2001-000067
ASUNTO : NK01-P-2001-000067
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA
De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el penado ROBERT ALEXANDER ZERPA VILLAFRANCA, venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 05-03-1997, con primer año de bachillerato aprobado, hijo de Rosalino Zerpa y Josefina Villafranca, titular de la Cédula de Identidad número V-13.250.313, domiciliado en la carrera 11-A, casa N° 152 del Sector Las Brisas de esta Ciudad, quien actualmente se encuentra disfrutando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena, por cumplimiento de la misma, previamente observa:
PRIMERO
El Penado ROBERT ALEXANDER ZERPA VILLAFRANCA, fue condenado con ocasión a la sentencia dictada en fecha 10-07-02 y publica en fecha 18-07-02 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMETIDO EN MOMENTO DE ARREBATO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 en relación con el artículo 67 y 278 del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ ACEVEDO y EL ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien en fecha 13-01-2005, al penado de marras, le fue otorgado el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de de TRES AÑOS contados a partir de esa misma fecha, y según computo efectuado se desprende que el lapso impuesto se cumpliría el 31-01-2008, en consecuencia se observa que, para la presente fecha se ha extinguido con creces el tiempo estipulado en las condiciones, por lo que, lo ajustado a Derecho es DECRETAR LIBERTAD PLENA.
Así mismo se de la revisión de las copias certificadas remitidas por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se evidencia que el penado en cuestión cumplió con la Medida de Presentaciones impuestas por este Tribunal en su oportunidad legal, demostrando el Penado ROBERT ALEXANDER ZERPA VILLAFRANCA, el propósito de sujetarse y cumplir lo ordenado por esta Instancia. Igualmente consta en autos oficio N° UTAP 0079-08 de fecha 21-01-2008, suscrito por el Licenciado Kenny Idrogo Gil, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Entidad, de cuyo contenido se desprende que el penado de marras cumplió con el régimen de prueba impuesto en el lapso comprendido del 13-01-2005 hasta el 13-01-2008 de manera satisfactoria con todas las condiciones exigidas por el Tribunal y la Delegado de Prueba, y asimismo cursa a las actuaciones constancia emanada del Pbro. Párroco de San Simón de donde se constata que el penado cumplió el servicio comunitario en la referida parroquia.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al penado ROBERT ALEXANDER ZERPA VILLAFRANCA, identificado ut supra, y en consecuencia se les concede la LIBERTAD PLENA y el cese de las presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal..
Regístrese, publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y al defensor. Cítese al penado para imponerlo de la decisión. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para cese de las presentaciones del referido penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los 273 días del Mes de Mayo de 2008. Años. 198° de la Independencia y 149° de la federación.
EL JUEZ
ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. SULEIMA MENDOZA
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