REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002548
ASUNTO : NP01-P-2007-002548
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Con detenido)
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 28-03-2008, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado bajo el procedimiento especial por admisión de los hechos, el penado ERNESTO JOSE PEREZ, venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, de 57 años de edad, nacido en fecha 07-11-49, soltero, comerciante, hijo de Rosa Pérez y José Larez, y titular de la cédula de identidad 4.338.768 y domiciliado en la calle Mariño, casa S/N sector la Floresta Caripito Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, esta Instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima conveniente establecer previamente las consideraciones siguientes:
De las actuaciones bajo análisis, se observa que la detención del penado ERNESTO JOSE PEREZ se produjo en fecha 13-07-2007 desde la cual ha permanecido en la misma situación hasta el día de hoy, por lo que concluye este órgano decisor que ha estado efectivamente privado de su libertad por un tiempo de NUEVE MESES Y VEINTIDOS DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de DOS (02 AÑOS, DOS MESES Y OCHO DÍAS DE PRISION, la cual finalizará el 13-07-2010 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo optar desde este mismo instante previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, por el beneficio de Suspensión condicional la Ejecución de la Pena, sin perjuicio a las demás formulas alternativas de cumplimiento de pena, una vez satisfecho los requisitos legales, a partir de los períodos siguientes:
1. Para formula alternativa de Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a NUEVE MESES DE PRISION, esto es, a partir del 13/04/2008;
2. Para formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, equivalente a UN AÑO DE PRISION, esto es, a partir del 13-07-2008;
3. Para formula alternativa de Libertad Condicional, una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, equivalente a DOS AÑOS DE PRISION, esto es, a partir del 13/07/2009, y
4. Para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, equivalente a DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, esto es, a partir del 13/10/2009. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 28-03-2008, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al penado ERNESTO JOSE PEREZ, plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de trafico OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Por cuanto el referido ha permanecido efectivamente privado de su libertad por un tiempo de NUEVE MESES Y VEINTIDOS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de DOS (02 AÑOS, DOS MESES Y OCHO DÍAS DE PRISION, la cual finalizará el 13-07-2010 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo optar desde este mismo instante previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, por el beneficio de Suspensión condicional la Ejecución de la Pena, sin perjuicio a las demás formulas alternativas de cumplimiento de pena, una vez satisfecho los requisitos legales, a partir de los períodos siguientes:
Para formula alternativa de Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a NUEVE MESES DE PRISION, esto es, a partir del 13/04/2008;
Para formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, equivalente a UN AÑO DE PRISION, esto es, a partir del 13-07-2008;
Para formula alternativa de Libertad Condicional, una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, equivalente a DOS AÑOS DE PRISION, esto es, a partir del 13/07/2009, y
Para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, equivalente a DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, esto es, a partir del 13/10/2009. Así se declara.
TERCERO: Se mantiene como centro de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta, el Internado Judicial de Monagas. CUARTO: Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este despacho el registro de antecedentes penales que pudiera tener el mencionado penado. QUINTO: Remítase copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el aludido Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas. Asimismo, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta entidad a los fines de que se realice evaluación Psicosocial al precitado penado para el beneficio al cual opta.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta armonía con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, 16, 20 y 53 del Código Penal .
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 05 días del mes de Mayo de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR TERESA VALLES
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