REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2003-000011
ASUNTO : NJ01-P-2003-000007


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDOS

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 18-03-2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual se CONDENÓ a los ciudadanos STALIN JOSE ROMERO YENDIS, quien es Venezolano, de 27 años de edad, albañil, titular de la cédula de identidad N° 16.516.343, de estado civil soltero, residenciado en Los Cortijos, Vereda 05, casa N° 32, Maturín, Estado Monagas, y actualmente recluido en la Comandancia General del Estado Monagas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas la accesoria legal prevista en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 83 ambos del Código Penal, y a CARLOS JAVIER VASQUEZ PEREZ, quien es Venezolano, de 36 años de edad, albañil, titular de la cédula de identidad N° 11.782.785, de estado civil soltero, residenciado en Carrera 01, casa s/n, Maturín Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas la accesoria legal prevista en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, delito éste cometido en perjuicio del ciudadano Delys Guillermo Sanchez, por lo que en consecuencia, se acuerda ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

Tanto el Penado STALIN JOSE ROMERO YENDIS como CARLOS JAVIER VASQUEZ PEREZ, según se desprende de la causa y del sistema JURIS2000, fueron detenido por primera vez el día 03-12-2003, permaneciendo en esa situación hasta el día 22-06-2005, fecha en la cual fueron objeto de una Sentencia ABSOLUTORIA, y por ende se les decretó su LIBERTAD PLENA, es decir estuvieron detenidos por UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS; posteriormente luego de un Recurso de Apelación y ordenada la aprehensión de ambos penados, fue capturado CARLOS JAVIER VASQUEZ PEREZ el día 03 de Mayo de 2007 y STALIN JOSE ROMERO YENDIS fue capturado el día 26 de Julio de 2007, ambos de manera ininterrumpida hasta el día de hoy, es decir por un tiempo de UN (01) AÑO y DIECINUEVE (19) DÍAS el primero y por un tiempo de NUEVE (09) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS el segundo de ellos; ahora bien, a los fines de obtener el tiempo que en definitiva y de manera total han estado detenidos ambos penados se concluye lo siguiente: el penado STALIN JOSE ROMERO YENDIS, ha permanecido detenido por DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS y CARLOS JAVIER VASQUEZ PEREZ, ha permanecido detenido por DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, y como fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir de pena a STALIN JOSE ROMERO YENDIS CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS DE PRESIDIO, la cual terminará el 26-01-2014 y a CARLOS JAVIER VASQUEZ PEREZ CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y ONCE (11) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 02-11-2013.-

Ahora bien de la pena impuesta al Penado STALIN JOSE ROMERO YENDIS, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, esto es a los DOS (02) AÑOS, lapso que ya extinguió, desde hace tres meses y veintiséis días.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir a los DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, a partir del 26-09-2008.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, es decir CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, a partir del 26-05-2011.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a los SEIS (06) AÑOS, a partir del 17-02-2012.-

Ahora bien de la pena impuesta al Penado CARLOS JAVIER VASQUEZ PEREZ, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, esto es a los DOS (02) AÑOS, lapso que ya extinguió, desde hace seis meses y diecinueve días.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir a los DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, a partir del 03-07-2008.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, es decir CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, a partir del 05-03-2011.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a los SEIS (06) AÑOS, a partir del 02-11-2011.-

SEGUNDO

En virtud de que los penados de autos fueron condenados a pena de presidio, quedan sujeto a las penas accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, a saber: la interdicción civil y la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.-

TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que los penados comenzaron a cumplir la pena impuesta.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a los Penados y a sus Defensores de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
La Jueza,

Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,

Abg.