REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002543
ASUNTO : NP01-P-2007-002543


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 02-05-2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano JAIRO RAFAEL CORONADO, quien es Venezolano, natural del Estado Monagas, de 30 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.323.151, de estado civil soltero, hijo de Irene Coronado (v) y Antonio Aray (v), y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° en relación con el 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Sociedad Mercantil Digitel, en virtud del Procedimiento de Admisión de Los Hechos, por lo que en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

UNICO


El Penado JAIRO RAFAEL CORONADO, según se desprende de la causa, fue detenido el día 13-07-2007, permaneciendo en esa situación hasta el día 15-07-07, es decir por DOS (02) DÍAS; y como fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir de pena por la presente causa UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, mas sin embargo en el transcurso del presente proceso penal, se recibió oficio 1E-1480-07 emanado del Juez Primero de Ejecución en donde manifiesta que en virtud de una orden de aprehensión dictada por ese Tribunal el penado JAIRO RAFAEL CORONADO, fue aprehendido el 01-11-2007, lo cual evidentemente cambia totalmente la situación jurídica del referido ciudadano.-


Considera quien aquí decide, que sería inoficioso realizar el cómputo de la pena impuesta en base a las diferentes fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, ello en base a que es evidente que la presente causa y pena debe ser acumulada a la causa ejecutada por ante el Tribunal Primero de Ejecución, (NL01-PEN-2004-000031) y será éste quien realizará conforme a tal acumulación y a las reglas establecidas en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, la ejecución correspondiente, y establecerá si procede o no alguna fórmula alternativa al cumplimiento de la pena.-


Se acuerda entonces REMITIR la presente causa al referido Tribunal Primero de Ejecución de éste Estado, así mismo se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
La Jueza,

Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,

Abg.