REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000078
ASUNTO : NJ01-P-2003-000078


AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO


Vista la oferta de trabajo suscrita por el Gerente General de la empresa Logísticas Marítimas y Civiles C.A. “L.M.Y. C.” c.a., extendida al penado ALEXIS JOSE MARTINEZ FUENTES, indocumentado, y como quiera que en fecha 08 de Abril de 2008 este Tribunal DIFIRIO el pronunciamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena por no constar la misma, quien aquí decide observa:


PRIMERO

El penado ALEXIS JOSE MARTINEZ FUENTES, fue CONDENADO por el Tribunal Primero de Juicio de este Estado, a cumplir la pena de a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL.-

En fecha 04 de Abril de 2008 recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el Informe Psicosocial del mencionado penado, anexo de la constancia de conducta emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Monagas en la cual se deja constancia que la conducta durante el tiempo de reclusión ha sido buena.-


SEGUNDO

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución la competencia y facultad para rechazar o conceder la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO a la cual ha optado el penado desde el 29-10-2007, tal como consta en el cómputo de fecha 01-11-2005. Folios del 121 al 123 de la pieza 2.-


De igual forma riela inserto al folio 139 de la pieza 2, comunicación de fecha 29-11-2005 emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde consta que el mencionado penado no posee antecedentes penales distintos a los que dieron origen a esta causa.-

TERCERO

Por otra parte consta a las actuaciones, el Informe Evaluativo emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del 28 de Marzo de 2008, suscrito por la TS Roselys Martinez (Delegado de Prueba) y Lic. Glenda Tovar (Psicólogo Clínico), en el cual tiene un pronóstico que reza lo siguiente: “…PRONÓSTICO: …Autocrítica aceptable. Disposición a cumplir normas. Moderado control de impulsos. Aprendizaje a partir de la experiencia…Se emite pronóstico FAVORABLE…”

Igualmente, se infiere que durante su reclusión el penado no ha cometido otro delito y cursa una oferta de trabajo debidamente corroborada por este Tribunal, específicamente a través de la secretaría de este Tribunal folio 60 de la presente pieza, por lo cual este Tribunal considera que es procedente otorgar al Penado ALEXIS JOSE MARTINEZ FUENTES, quien es Indocumentado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado MARTINEZ FUENTES ALEXIS JOSE, quien es venezolano, soltero, nacido el 27-06-1984, pescador e Indocumentado, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los Artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No incurrir en nuevo delito.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, ni de este SIN PERMISO POR ESCRITO del Tribunal,
3.- Pernoctar todas las noches durante todo el Destacamento de Trabajo en el Internado Judicial de Monagas.
4.- Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe.-
Se deja constancia que la presente decisión se materializará una vez se comprometa el penado a cumplir con las obligaciones aquí impuestas.-

Líbrese oficio al ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión.-

Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, especialmente al penado de autos.-

LA JUEZA,

Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.-



La Secretaria,


Abg.