REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-002122
ASUNTO : NP01-P-2004-000142


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO ACORDADA

Practicada como fue la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del Penado MARIA EUGENIA COLMENARES SALAZAR, a quien el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, condeno a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumió de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, más la accesoria contenida en el artículo 13 del Código Penal, y al pago de CINCO (05) UNIDADES TRIBUTARIAS por las costas procesales de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado venezolano; pena que fue rectificada en decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Enero de 2008, quedando la misma en CINCO (05) AÑOS DE PRISION; pena esta ejecutada en auto de fecha 11-02-2008; la cual cumplía en fecha veinte (20) de Abril del año Dos Mil Doce (2012), a las doce de la noche. Ahora bien para la oportunidad en que se ejecutó la pena, se dejó constancia que la referida penada fue objeto de detención preventiva en fecha 21-03-2004, permaneciendo en esa situación hasta el 30/06/2004, por un lapso de tres (03) meses y Nueve (09) días; posteriormente es detenida en fecha 26-07-2007 permaneciendo en esa situación hasta la fecha 11-02-2008, por un lapso de Seis (06) Meses y Veintiún (21) días; lo que suma un total de tiempo de detención de Nueve (09) Meses y veintiún (21) días; y como quiera que fue condenada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION le faltaba por cumplir Cuatro (04) Años, Dos (02) meses y Nueve (09) días de Prisión; este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

PRIMERO

El tiempo redimido es de TRES (03) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que se le reduce a la pena de Cuatro (04) Años, Dos (02) meses y Nueve (09) días de Prisión, y cumplido hasta el día de hoy una pena de (01) año, un (01) Mes y dos (02) días, quedando la pena a cumplir en DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, quedando en consecuencia la pena redimida al 09-03-2011, a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, la Penada MARIA EUGENIA COLMENARES SALAZAR fue objeto de detención preventiva en fecha 21-03-2004, permaneciendo en esa situación hasta el 30/06/2004, por un lapso de tres (03) meses y Nueve (09) días; posteriormente es detenida en fecha 26-07-2007 permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha19-05-2008, por un lapso de NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) DIAS; lo que suma un total de tiempo de detención de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS; y como quiera que la pena redimida en el auto de ejecución y computo es de Cuatro (04) Años, Dos (02) meses y Nueve (09) días de Prisión, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, cuya pena cesará para ella el dia NUEVE (08) DE MARZO (03) DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS DOCE (12) DE LA NOCHE.

SEGUNDO

Con la redención acordada el penado, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena que es igual a un (01) año, diecisiete (17) dias con 12 horas, los cuales extinguió en fecha 02-05-2008.

b.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, que es igual al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, que es igual a un (01) año, cuatro (04) meses y veintitrés (23), la cual extinguirá en fecha 10-09-2008.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a Dos (02) años, nueve (09) meses y dieciséis (16) dias, que extinguirá en fecha 03-02-2010, para optar por la medida aquí contenida.

d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a Tres (03) años, tres (03) meses y veintiún (21), que extinguirá en fecha 08-08-2010, para optar por tal beneficio.

Igualmente y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la Penada MARIA EUGENIA COLMENARES SALAZAR, podrá optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por la ley, a partir del 02-05-2008, y Libertad Condicional a partir del 03-02-2010 sin menoscabo de otros beneficios que pudieren corresponderle.



TERCERO

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.

El Juez


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



LA Secretaria