REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-002122
ASUNTO : NP01-P-2004-000142
Recibido como ha sido los INFORME PSICOSOCIAL con pronóstico FAVORABLE realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, correspondiente a la penada MARIA EUGENIA COLMENARES SALAZAR, quien es Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 28/12/1985, de oficio Ayudante de Cocina, titular de la cedula de identidad Nº 15.029.566, de 29 años de edad, hija de hija de Elizabeth Salazar y de Carlos Colmenares, domiciliado en Boquerón Doña Menca N° 16, Vereda 15 N° 16, Maturin Estado Monagas y actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Monagas, siendo entonces el momento procesal para emitir un pronunciamiento jurisdiccional respecto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta el referido penado, este Tribunal se Aboca al conocimiento de la presente causa y observa:
Establece el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Para que el tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1.-Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad. (Negrillas del Tribunal).
De la norma antes transcrita, se desprende que para que pueda acordarse la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deben concurrir todos los numerales exigidos en el supra mencionado artículo, y como quiera que, para el caso en concreto, este Tribunal observa que cursa en autos CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, mas no cursa la CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES ni OFERTA DE TRABAJO de la penada MARIA EUGENIA COLMENARES SALAZAR, estima quien decide, que éstos son requisitos indispensable para decidir respecto a la referida Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena. Por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho es diferir el pronunciamiento de la medida, hasta tanto curse en autos los mencionados requisitos, ya que es vinculante para tomar la resolución respectiva. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFIERE el pronunciamiento sobre la medida a que opta la penada MARIA EUGENIA COLMENARES SALAZAR Titular de la Cédula de Identidad 15.029.56, hasta tanto se reciba en este Tribunal la CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, y la OFERTA DE TRABAJO ya que los mismos son vinculantes para poder emitir la RESOLUCIÓN respectiva en cuanto al otorgamiento o no de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena.-
En consecuencia, Oficiese con carácter de urgencia a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interiores y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial Monagas y traslado a la penada para que presente Oferta de Trabajo. Notifíquese a las partes y trasládese y notifíquese a la penada.- (Negrillas del Tribunal)
El Juez
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La secretaria,
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
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