REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2004-000020
ASUNTO : NJ01-S-2004-000020
Por Recibido y visto escrito interpuesto por la Defensa del ciudadano ISMAEL JOSE VELASQUEZ MARTINEZ; actualmente recluido en el internado Judicial Monagas, quien señala que este tribunal difirió pronunciamiento en cuanto a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, hasta tanto se reciba información, por cuanto es vinculante para emitir resolución; por lo que solicita al tribunal que de manera urgente sea ratificado tal pedimento; quien decide de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
PRIMERO
El penado ISMAEL JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 18.268.342, fue condenado por La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por ser autor del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 en relación con el 83 del Código Penal Venezolano vigente para esa época, más las accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de las victimas ciudadanos SIMON JOSE CENTENO OLIVEROS Y PEDRO IGNACIO ROMERO; y por cuanto fue detenido en fecha 05-12-2004, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, significa que lleva un tiempo total de privación o restricción de libertad de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS; faltándole por cumplir de pena CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
Ahora bien de la revisión minuciosa de la causa se evidencia que cursa en las actuaciones informe procedente del Internado Judicial Penal y recibido por este Tribunal en fecha 13-12-2007, donde informan que el referido penado ISMAEL JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, presuntamente participó en agresión ocurrida en fecha 08-12-2007, en contra del ciudadano Alexander Antonio Marín Ramírez, quien resulto herido en el hecho; y en fecha 08 de Mayo del año en curso, se recibió del Internado Judicial de Monagas Informe en copia fotostática, donde se indica que el referido penado ISMAEL JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, presuntamente participó en agresión ocurrida en fecha 08-12-2007, en contra del ciudadano Alexander Antonio Marín Ramírez, quien resulto herido en el hecho; pero hasta la presente fecha no se ha obtenido resultado de la Fiscalia Superior del Ministerio Público de este Estado, en consecuencia este Tribunal, a fin de tener la certeza de que concurren los extremos exigidos por el legislador, considera necesario ratificar con carácter de urgencia la solicitud al Fiscal Superior de este Estado, sobre si al penado ISMAEL JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, se le inició alguna investigación penal con respecto al incidente ocurrido en fecha 08-12-2007, donde resulto agredido el interno Alexander Antonio Marín Ramírez. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley resuelve: Primero: DIFIERE el pronunciamiento sobre la medida a que opta el penado ISMAEL JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, por cuanto hasta la presente fecha no se ha obtenido información del Fiscal Superior de este Estado, sobre si al prenombrado penado, se le inició alguna investigación penal con respecto al incidente ocurrido en fecha 08-12-2007, donde resulto agredido el interno Alexander Antonio Marín Ramírez, ya que la misma es vinculante para poder emitir la RESOLUCIÓN respectiva en cuanto al otorgamiento o no del Régimen Abierto.- Segundo: Se acuerda ratificar OFICIO Nº: 3E-612-08, con carácter de urgencia al Fiscal Superior de este Estado, para lo cual se le otorga un lapso de 48 horas a partir de su recibo; todo ello de que en fecha 15 de Abril de 2008, se solicito información y aun no se ha obtenido respuesta alguna.
En consecuencia líbrense los respectivos oficios y trasládese y notifíquese al penado.- Cúmplase.
El Juez
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ALEJANDRA VÁSQUEZ.
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