REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005152
ASUNTO : NP01-P-2007-005152
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Con detenido)
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 02-05-2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado, el penado WILMER RAFAEL MAIZ TOVAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.820.852, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha Cuatro (04) de Abril de 1984, de 23 años de edad, con Segundo grado de educación y de oficio: obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Josefina Tovar (f) y de Oswaldo Rafael Maíz (v), actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias a la de prisión, contenida en los numerales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la agencia de Lotería La Gran Jugada., esta Instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima conveniente abocarse a la presente causa y establecer previamente las consideraciones siguientes:
De las actuaciones bajo análisis, se observa que la detención del penado WILMER RAFAEL MAIZ TOVAR se produjo en fecha 13-12-2007 desde la cual ha permanecido en la misma situación hasta el día de hoy, por lo que concluye este órgano decisor que ha estado efectivamente privado de su libertad por un tiempo de CINCO MESES Y NUEVE DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISION, la cual finalizará el 13-12-2013 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo optar desde este mismo instante previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, por el beneficio de Suspensión condicional la Ejecución de la Pena, sin perjuicio a las demás formulas alternativas de cumplimiento de pena, una vez satisfecho los requisitos legales, a partir de los períodos siguientes:
1. Para formula alternativa de Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a UN AÑO, SEIS MESES DE PRISION, esto es, a partir del 13/06/2009;
2. Para formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, equivalente a DOS AÑOS DE PRISION, esto es, a partir del 13-12-2009;
3. Para formula alternativa de Libertad Condicional, una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, equivalente a CUATRO AÑOS DE PRISION, esto es, a partir del 13/02/2011, y
4. Para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, equivalente a CUATRO AÑOS, Y SESIS MESES DE PRISION, esto es, a partir del 13/06/2012. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 02-05-2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al penado WILMER RAFAEL MAIZ TOVAR, plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la agencia de Lotería La Gran Jugada. SEGUNDO: Por cuanto el referido ha permanecido efectivamente privado de su libertad por un tiempo de CINCO MESES Y NUEVE DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISION, la cual finalizará el 13-12-2013 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo optar previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a partir de los períodos siguientes:
Para formula alternativa Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a a UN AÑO, SEIS MESES DE PRISION, esto es, a partir del 13/06/2009;
Para formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, equivalente a DOS AÑOS DE PRISION, esto es, a partir del 13-12-2009;
Para formula alternativa de Libertad Condicional, una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, equivalente a CUATRO AÑOS DE PRISION, esto es, a partir del 13/02/2011, y
Para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, equivalente a CUATRO AÑOS, Y SESIS MESES DE PRISION, esto es, a partir del 13/06/2012. Así se declara. TERCERO: Se mantiene como centro de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta, el Internado Judicial de Monagas. CUARTO: Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este despacho el registro de antecedentes penales que pudiera tener el mencionado penado. QUINTO: Remítase copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el aludido Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta armonía con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, 16, 20 y 53 del Código Penal .
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 22 días del mes de Mayo de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Tercero De Ejecución
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
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