REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2002-000036
ASUNTO : NL01-P-2002-000036
AUTO DECLARANDO EL CUMPLIMIENTO
DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA DEL PENADO ISMAEL RAFEL FAJARDO
Corresponde a este órgano decisor emitir pronunciamiento en relación al cumplimiento de pena principal impuesta al penado ISMAEL RAFEL FAJARDO, quien es Venezolano, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, soltero, de oficios agricultor, hijo de Claudio Díaz y de Eugenia Del Valle Fajardo, residenciado en La Calle Principal casa sin número El Furrial del Estado Monagas, fue condenado por el tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, por procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal Venezolano Vigente para la época en que ocurrieron los hechos, decisión ésta que fue ejecutada en fecha 21 de Enero de 2002, actualmente disfrutando del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Así las cosas, mediante auto de fecha 13-06-2006, al aludido penado le fue acordado el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual finalizaría el 24-05-2008, para cuyo disfrute le fueron fijadas varias condiciones, las cuales fueron: No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso. Presentarse cada Treinta (15) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. No ingerir Bebidas Alcohólicas, que lo lleven a la alteración del Orden Público, o a utilizar un comportamiento que atente contra la Moral, las Buenas Costumbre y el buen orden de la Familia..- No incurrir en un Nuevo Delito. No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con sujetos vinculado en al delito o que utilicen una conducta pendenciera, que atente en contra la comunidad, donde resida el penado. - Mantener un trabajo estable. No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la debida Autorización. Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso, para lo cual deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la Avenida Rojas, edificio Elías El Arba, piso 2, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.
Ahora bien, como quiera que no existe informe de conducta que indique lo contrario y se verifica tanto en autos, como en el sistema Juris 2000 que el mismo cumplió cabalmente con el régimen de presentaciones impuestas ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de MonagaS, asimismo fenecido como ha sido el lapso de forma satisfactoria para el cumplimiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordado al penado ISMAEL RAFEL FAJARDO, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el cumplimiento de la pena principal que le fue impuesta, y por consiguiente su libertad plena. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al ciudadano ISMAEL RAFEL FAJARDO, quien es Venezolano, mayor de edad, natural de maturin Estado Monagas, soltero, de oficios agricultor, hijo de Claudio Diaz y de Eugenia Del Valle Fajardo, residenciado en La Calle Principal casa sin número El Furrial del Estado Monagas y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA desde el día 24-05-2008.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese Boleta de citación al penado, a los fines de ser impuesto de la presente decisión, a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y al Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines del cese de las presentaciones del referido penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 30 días del mes de Mayo de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
LA SECRETARIA ,
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
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