REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001642
ASUNTO : NP01-P-2006-001642


AUTO ACORDANDO REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO AL PENADO OSCAR DEL CARMEN MARCANO GONZALEZ


Vista la comunicación de fecha 23-05-2008 suscrito por el Director del Internado Judicial de Monagas, mediante la cual se remite Acta emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y demás documentación debidamente suscrita por los miembros autorizados por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 letra g), contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al penado OSCAR DEL CARMEN MARCANO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, indocumentado, este Tribunal, con la facultad que le confiere el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir se aboca al conocimiento de la causa y observa:


PRIMERO

El Penado de autos OSCAR DEL CARMEN MARCANO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, indocumentado, fue condenado en fecha 02-10-2007, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6 numerales 1, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en perjuicio de los ciudadanos José Eulalio Parra y Luís Alberto Fermín Parra. Ahora bien el Penado fue privado de su libertad en fecha 19-07-06, situación en la que ha permaneció hasta la presente fecha (30-05-2008), lo cual arroja un tiempo de detención de UN AÑO, DIEZ MESES Y ONCE DIAS, por lo que se concluye que aún le falta por cumplir la pena de SIETE AÑOS, DIEZ MESES, DIECISIETE DIAS Y DOCE HORAS, que culminaría en fecha 17-04-2016 a las 12:00 meridiem.

SEGUNDO

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado OSCAR DEL CARMEN MARCANO GONZALEZ, trabajó en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas desde el día 01-10-07 hasta el día 10-11-07; desempeñándose en forma independiente en la elaboración de artesanías, casitas en forma de fachada, continuando el 23-11-07 hasta el 29-02-08, luego el 25-03-08 hasta el 13-05-08, en el anexo de obreros, en un horario comprendido de 8.00 am a 4:00 pm de Lunes a domingo.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por la Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra c y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

El artículo 3 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, contempla: …”Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…” En cumplimiento del presente dispositivo este Juzgado verifica que existen actas suscritas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, cursantes en la causa, donde se evidencia que el penado OSCAR DEL CARMEN MARCANO GONZALEZ, trabajó en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas desde el día 01-10-07 hasta el día 10-11-07; desempeñándose en forma independiente en la elaboración de artesanías, casitas en forma de fachada, continuando el 23-11-07 hasta el 29-02-08, luego el 25-03-08 hasta el 13-05-08, en el anexo de obreros, en un horario comprendido de 8.00 am a 4:00 pm de Lunes a domingo, lo que totaliza un tiempo de trabajo de SEIS MESES Y TRES DIAS, que en aplicación literal del artículo arriba trascrito nos da un tiempo de redención de TRES MESES, UN DIA Y DOCE HORAS, de la rebaja por el tiempo de trabajo, a favor del penado OSCAR DEL CARMEN MARCANO GONZALEZ, quedando la sanción definitiva de DIEZ AÑOS DE PRISION en NUEVE AÑOS, OCHO MESES, VEINTIOCHO DIAS Y DOCE HORAS, y revisado que el penado fue detenido el 19-07-2006, lo cual arroja un tiempo de detención de detención de UN AÑO, DIEZ MESES Y ONCE DIAS, por lo que se concluye que aún le falta por cumplir la pena de SIETE AÑOS, DIEZ MESES, DIECISIETE DIAS Y DOCE HORAS, que culminaría en fecha 17-04-2016 a las 12:00 meridiem.

Igualmente se deja constancia que el penado OSCAR DEL CARMEN MARCANO GONZALEZ, podrá optar por medidas alternativas al cumplimiento de pena en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena que es igual a dos (02) años, cinco (05) meses, y siete días, los cuales extinguirá en fecha 16-12-2008.

b.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, que es igual a tres (03) años, dos (02) meses, veintinueve dias y ocho horas, la cual extinguirá en fecha 18-10-2009.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a seis (06) años, cinco (05) meses, veintiocho dias y dieciséis horas, que extinguirá en fecha 17-01-2013, para optar por la medida aquí contenida.

d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a Siete (07) años, tres (03) meses, y veintiún (21) dias, que extinguirá en fecha 10-01-2014, para optar por tal beneficio.

Igualmente y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el Penado OSCAR DEL CARMEN MARCANO GONZALEZ, podrá optar por el Beneficio de Libertad Condicional, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por la ley, a partir del 17-01-2013, sin menoscabo de otros beneficios que pudieren corresponderle.

Por cuanto se observa que el penado se encuentra indocumentado, se acuerda practicarle experticia dactiloscópica a fin de verificar si se encuentra o no registrado ante la oficina nacional de identificación.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamiento anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA para el penado OSCAR DEL CARMEN MARCANO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, indocumentado, actualmente en el Internado judicial de Monagas, la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de DIEZ AÑOS DE PRISION a NUEVE AÑOS, OCHO MESES, VEINTIOCHO DIAS Y DOCE HORAS, fijándose el cumplimiento total de la pena para el 17-04-2016 a las 12:00 meridiem, todo ello por cuanto se constató que el mismo ha laborado en el Internado Judicial de la Entidad por un tiempo total de SEIS MESES Y TRES DIAS, quedando del tiempo de trabajo redimido a TRES MESES, UN DIA Y DOCE HORAS, cumpliendo de esta manera con lo pautado en los artículos 3 y 5 literal B de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. En consecuencia, se ordena el traslado del penado para imponerlo de la decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes. Asimismo oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales, Cientificas y Criminalisticas, Maturin, a los fines practicarle experticia dactiloscópica a fin de verificar si se encuentra o no registrado ante la oficina nacional de identificación. Líbrese lo conducente. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena Por el Trabajo y el Estudio.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 30 días del mes de Mayo de 2008. Años: 198° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez de Ejecución,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE





LA SECRETARIA


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO