REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000140
ASUNTO : NP01-D-2008-000140
JUEZ DE CONTROL: ABG. ROSALBA GIL CANO
SECRETARIO: ABG. ANGELICA BARILLAS
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA
DEFENSA: ABG. TERESA DE ABREU. DEFENSORA PÚBLICA TERCERA DE GUARDIA
VICTIMAS: XU YANTSANG y HE ZHENHENG
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION MOTIVADA
Compete a este Tribunal explanar Resolución motivada los pronunciamientos dictados en su parte dispositiva en la Audiencia de Presentación efectuada en el día de hoy Sábado 24 de Mayo del 2008, en la causa presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a objeto de que designaran defensor a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se efectuara la respectiva Audiencia de Presentación a quienes el titular de la acción penal les imputó la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente. Por lo que una vez realizada la Audiencia de Presentación de los prenombrados adolescentes en resguardo de los derechos y garantías constitucionales y procesales, este Tribunal pasa a Motivar la resolución dictada en sala en los siguientes Términos:
I
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Los imputados resultaron ser: IDENTIDAD OMITIDA
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Los adolescentes fueron aprehendidos en fecha 23 de Mayo de 2008, siendo aproximadamente las 12:10 minutos de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, cuando recibieron llamado del centralista de guardia quien les indicó que se trasladaran hasta el Sector Flor Marina de La Cruz, donde al parecer la comunidad tenía retenidos a tres adolescentes a quienes querían linchar por haberse metido a robar en un establecimiento comercial chino de venta de víveres, por lo que se trasladaron al sitio, donde fueron informados por la comunidad que los adolescentes acababan de robar un establecimiento chino, haciéndoles entrega de los adolescentes. Asimismo la comunidad les hizo entrega de un bolso koala contentivo de billetes de diversas denominaciones los cuales suman un total de Bs. F 290,2 y un manojo contentivo de ocho llaves. Por otra parte la comunidad les indicó que los adolescentes portaban dos armas y un cuchillo los cuales habían lanzado al monte, y al ser ubicadas las mismas, resultaron ser un arma dañada tipo flover, color negro, serial 04-04C-093627-01 y un cuchillo tipo puñal de acero inoxidable con empuñadura de goma negra y metal dorado, sin marca aparente, siendo identificados los adolescentes como IDENTIDAD OMITIDA.
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal considera que se han cometido el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; el cual es de Acción Pública y no se encuentra prescrito, en perjuicio de los ciudadanos XU YANTSANG y HE ZHENHENG y que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, tienen participación en estos hechos, evidenciándose la misma de Acta Policial de fecha 23 de Mayo de 2008, suscrita por el Cabo Segundo Víctor Manuel Medina, adscrito a la Policía del Estado Monagas, inserta al folio dos de la causa, y en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos y como se produjo la aprehensión de los adolescentes por parte de la comunidad, luego de haber ingresado al Establecimiento chino y haber sometido a los presentes con arma de fuego y cuchillo, y haberlos despojado de su pertenencias, lo que ascendió a un total de Bs. F 290,2. Aunado a ello, al folio siete (07) cursa ACTA DE ENTREVISTA de la victima ZHENHENG HE, quien expuso que se encontraba en su negocio en la caja registradora supervisando las cajeras, cuando entraron tres sujetos portando armas de fuego y otro un cuchillo, cuando uno de ellos le dijo que le diera todo el dinero de la caja, las tarjetas telefónicas y los cigarrillos y al mismo tiempo el que portaba el arma que tenía una camisa azul clara con gorra blanca y zapatos negros, le propinó a una de las cajeras con la cacha de la pistola un golpe en la cabeza y a la otra una cachetada, y a él lo tiraron al suelo y le dijeron que si hablaba lo iban a matar, que fueron amenazados con cuchillo y que les quitaron las llaves del negocio, mientras que el tercero le apuntaba con el arma en la cabeza, indicó que salieron corriendo y posteriormente fueron aprehendidos por la comunidad.
Al folio diecisiete (17) de las actuaciones, cursa INSPECCION TECNICA POLICIAL, número 1641, de fecha 23 de Mayo de 2008, realizada en el lugar del suceso, Comercial ECONOMICRUZ, ubicado en la calle Principal del Sector La Cruz de la Paloma de esta ciudad de Maturín, resultando ser un sitio de suceso CERRADO. Finalmente, al folio dieciocho (18) cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, realizada a un facsímile de arma de fuego, tipo pistola, tipo flover, elaborada en metal y material sintético en su totalidad, de color negro, con inscripciones en el lateral izquierdo donde se lee:” 04-4C093627-01, y un arma blanca denominada comúnmente cuchillo, constituida por una hoja de corte de 18,5 centímetros de largo y 3,5 centímetros de ancho en su parte prominente, de terminación en punta aguda y borde inferior amolado, con empuñadura de metal y material sintético de colores dorado y negro respectivamente de 11 centímetros de largo y 03 de ancho; Un bolso tipo koala, en material sintético de color blanco, azul y negro, con un símbolo en la parte anterior alusivo a la marca NIKE, con evidentes signos de suciedad y 83 segmentos de celulosa con apariencia de billetes expedidos por el Banco Central de Venezuela de circulación nacional de diversas denominaciones, los cuales alcanzan un valor total de DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs. F 290,2).
Todo lo antes expuesto aunado a las declaraciones rendidas en el día de hoy ante este Tribunal por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA quienes señalaron en primer lugar IDENTIDAD OMITIDA, que todo lo que la fiscal acababa de decir era verdad, pero que solo cargaban una sola pistola, que él cargaba el arma, que tenían un solo cuchillo y lo tenia IDENTIDAD OMITIDA, que él estaba vestido el día que ocurrieron los hechos con una gorra blanca con negro, una camisa azul clara, bermuda beige y zapatos negros, que los hechos sucedieron siendo las 12:01 de la tarde y que él estaba en compañía de IDENTIDAD OMITIDA y al ser repreguntado por la defensa, manifestó que él había amenazado a la china, la cajera. Por su parte IDENTIDAD OMITIDA, manifestó que lo que pasó es ellos estaban por su casa en la esquina donde queda el supermercado, cuando apuntaron a los chinos, pero que no se les dio golpes, que agarraron el dinero y se fueron. Expuso que lo único que había era una solo pistola, y que le dieron en la cabeza a una china. Que la idea de introducirse en el Supermercado Chino fue de todos, porque como ayer era el concierto de “DADI YANQUI”, ellos decidieron tomar esa decisión porque no tenían plata para pagar la entrada, que él estaba vestido el día de los hechos con un suéter rojo, el mono azul y los zapatos rojos, que él no portaba ningún arma pero que había recogido el dinero y que el arma blanca la portaba IDENTIDAD OMITIDA. Finalmente expuso que los aprehendió la comunidad y que el koala que fue incautado lo tenía IDENTIDAD OMITIDA.
Todo lo antes narrado, hace presumir la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y por otra parte, de dichos elementos se compromete la responsabilidad penal de los prenombrados adolescentes, toda vez que los mismos tal y como consta de declaración de la victima, y de acta policial supra señaladas, fueron aprehendidos por la colectividad, y entregados a los funcionarios policiales y se le encontró en su poder los objetos propiedad de la victima HE ZHENHENG, incluso dentro del bolso koala los billetes y llaves, lo cual se corrobora con lo expuesto por la victima y por las declaraciones de los imputados IDENTIDAD OMITIDA.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Evidentemente se desprende de las actuaciones que la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, es legitima, se produjo de manera flagrante, tal y como lo contempla la Constitución Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que del estudio de las actuaciones se evidencia que la colectividad los detuvo luego de haberse introducido en el Establecimiento chino y haber sometido con arma de fuego y cuchillos a las victimas, siendo aprehendidos por el clamor del pueblo y entregado a los funcionarios policiales, quienes les encontraron en su poder los objetos descritos en la Experticia de reconocimiento legal, supra analizada, inserta al folio dieciocho (18); lo que quiere decir, que están llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el imputado fue aprehendido con objetos que de alguna manera hacen presumir a esta Juzgadora que ellos son autores.
Finalmente, en lo que respecta a la medida, al resultar comprometida la responsabilidad penal de los prenombrados adolescentes, deben ser sujetados al proceso a los fines de garantizar la continuación del mismo, y en el caso que nos ocupa, estamos frente a uno de los delitos que amerita privación de libertad como sanción y vista la solicitud fiscal, considera ésta Juzgadora que aún cuando esta debe ser excepcional, en el caso que nos ocupa se evidencia no solo la comisión del delito sino también la participación de los adolescentes imputados, por lo que la medida a aplicar debe ser necesaria, proporcional e idónea al delito cometido, es por lo que considera este Tribunal que lo procedente es decretar DETENCION JUDICIAL PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tratarse de un delito pluriofensivo, en el que no solo se lesiona la propiedad sino la vida de la persona y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control en consecuencia por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificados en autos: DETENCION JUDICIAL PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, los cuales permanecerán recluidos en la Entidad Socio Educativa “Dr. José Francisco Bermúdez”. Se decreta la detención en flagrancia y se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento ABREVIADO. Líbrese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. ROSALBA GIL CANO.
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA BARILLAS