ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000391
ASUNTO : NP01-D-2004-000391
Juez: ABG. LILIAM LARA ANDARCÍA
Secretaria: ABG. ROSALBA VALDIVIA
Fiscal Décima del Ministerio Público: ABG. MIRIAN GARELLI
Defensora Pública Primera Especializada: ABG. MIGDALYS BRITO
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA.
AUDIENCIA ESPECIAL
En el día de hoy, Viernes 02 de Mayo de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para celebrar una AUDIENCIA ESPECIAL en el presente asunto, a los fines de decidir el sito de reclusión donde permanecerá el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien compareció previo traslado efectuado desde la Comandancia General Policía de este Estado, por lo que se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, presidido por la Juez ABG. LILIAM LARA ANDARCIA acompañada de la Secretaria de Sala ABG. ROSALBA VALDIVIA, a los fines de dar inicio al acto. Se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MIRIAN GARELLI, la Defensora Pública Primera Especializada ABG. MIGDALYS BRITO, el Sancionado IDENTIDAD OMITIDA y su Represente Legal ciudadana REINA EXPEDITA VALERA QUINTERO titular de la Cédula de Identidad N° 5.428.556, por lo que encontrándose presentes todas las partes y constituido el Tribunal se da inicio al acto; señalando la ciudadana Juez Presidente el significado de la audiencia y de las actuaciones procesales que se desarrollarán, así como el contenido y las razones legales, éticas y sociales de la decisión que se produzca, informando que la presente audiencia es para debatir sobre el sitio de reclusión donde el joven debe cumplir su sanción Privativa de Libertad, toda vez que éste cumplió la mayoría de edad; así como imponerlo del computo de la sanción. Se le cede la palabra al Sancionado quien expuso: “Yo a pesar de que tengo 19 años que es mayoría de edad, yo tengo buen comportamiento desde que estoy en la policía y pido que me den la oportunidad de pasar lo que me falta ahí en la policía o en un centro de adolescentes, porque yo tengo buen comportamiento, y además tengo varias dolencias y además quien me visita a mi nada más es mi mamá, es todo” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Primera Especializada ABG. MIGDALYS BRITO, quien expuso: “Oída la manifestación de voluntad de mi representado esta defensa con base al Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente solicito con el debido respeto tome en consideración lo expresado por mi representado, igualmente pido que el mismo sea trasladado a un centro de internamiento para adolescentes para que termine de cumplir la sanción impuesta que aún cuando el joven es adulto, durante el curso del procedimiento siempre ha tenido un buen comportamiento, lo que hace presumir que igualmente lo tendrá dentro del centro de internamiento para adolescentes. Finalmente solicito a la ciudadana Juez que visto lo manifestado por el adolescente de que presenta varias dolencias en el cuerpo, gire instrucciones al personal encargado del sitio donde permanecerá recluido para que se le haga una evaluación médica, todo lo solicitado redundará en el beneficio del sancionado. Por último solicito copias simples del acta de la presente audiencia. Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Décimo del Ministerio Público quien expuso: “El Ministerio Público no se opone a la solicitud de la defensa, de que el joven permanezca en un sitio de reclusión para adolescentes, ya que le falta por cumplir nueve (09) meses y tres (03) días y es un tiempo que puede ser aprovechado por el joven adulto con respecto al Plan Individual, ya que lo que se persigue es la reeducación y consecuencialmente la reinserción del joven a la sociedad en el entendido de que debe de acatar y respetar las leyes y aprender a vivir en sociedad, advirtiendo al joven adulto que si se evade del sitio de reclusión de adolescentes, no se le brindará otra oportunidad y tendrá que ser internado en el centro de reclusión de adultos. Es todo.- En este estado toma la palabra la ciudadana Juez quien expone: “Oída las exposiciones realizadas por las partes, así como el sancionado y analizadas las actuaciones, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 22 de Abril del 2008, se realizó la Ejecución y Computo de la sentencia dictada por el Tribunal Setenta y Siete Accidental en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de FRANKLIN ALEMÁN RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: Se evidencia que el joven para la fecha 22/04/2008 había cumplido un total de DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS EXACTOS, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la Medida Privativa de Libertad NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS, cuya cesación aproximada será el 25/01/2009; Asimismo, se observa que el prenombrado sancionado se encuentra Privado de Libertad en la Comandancia de Policía, siendo trasladado a este Tribunal y fijándose Audiencia Especial para el día de hoy, a los fines de debatir el sitio de reclusión, ya que el prenombrado ciudadano cumplió la mayoría de edad.
TERCERO: Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se desprende que el sancionado cumplió su mayoría de edad, y que de conformidad con el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente el Juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor. (Negritas y subrayado nuestro). Igualmente se observa que en la Comandancia General de Policía el joven mantuvo buen comportamiento, toda vez que no ha sido consignado ningún oficio que señale que su conducta ha sido negativa, por lo que considera este Tribunal que en base a todo lo antes expuesto lo procedente es darle la oportunidad de que permanezca en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, por el lapso de Un MES, para verificar su comportamiento en la institución, a su vez solicitar las recomendaciones del equipo técnico, la cual es necesaria para su permanencia en dicho centro por cuanto lo que se busca es de formar y promover la participación responsable del sancionado en la construcción de una forma de vida alternativa, sin conflicto con la Ley Penal. “Normalizada”, es decir, un ritmo de vida semejante al que sigue la población general de esa edad. Se deja constancia que cualquier conducta no acorde con las normas de la Institución, así como alguna fuga será ingresado de manera inmediata en el Internado Judicial (PICA).
DISPOSITIVA: Es por ello que en base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: QUE EL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, CONTINUE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel por el lapso de Un mes para verificar su comportamiento en la institución, solicitar las recomendaciones del Equipo Técnico, la cual es necesaria para su permanencia en dicho centro, estando privado de libertad para la fecha 22/04/2008 por un lapso de DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS EXACTOS, UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS, cuya cesación aproximada será el 25/01/2009. Remítase Copia Certificada de la ejecución y Cómputo u de la presente audiencia a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, Asimismo, que sea realizado el Plan Individual del sancionado y sea remitido a este Tribunal dentro de los 30 días. Por último vista la solicitud de la defensa se acuerda que el joven sea evaluado por el médico de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel y que sea remitido a este Tribunal, acordándose además la expedición de las copias simples solicitadas por la defensa. Quedando notificados todos los presentes.- Es todo.- Siendo las 11:00 horas de la mañana se da por concluido el acto. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
EL SANCIONADO,
DIEGO JAVIER RODRÍGUEZ
LA FISCAL,
ABG. MIRIAN GARELLI
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. MIGDALYS BRITO
LA REPRESENTE DEL SANCIONADO,
REINA VALERA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALBA VALDIVIA
|