REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000286
ASUNTO : NP01-P-2006-000286



JUEZ: ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL RONDON
SECRETARIA: ABG. ROMINA TORO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITOS: ROBO PROPIO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 1°: ABG. MIGDALYS BRITO
RESOLUCION: SE REVISÓ Y SE MANTUVO LA MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASIASTIDA, por el lapso de Diez (10) Meses y Sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Dos (02) Meses que cumple el Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 18 de Mayo del 2006, se efectuó audiencia oral y privada en la cual el joven Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el Lapso de Diez (10) meses y SUCESIVAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por Dos (02) Meses.

En fecha 14 de Julio del 2006, se realiza auto de ejecución de la Medida, librándose las correspondiente boletas de notificación para que el joven compareciera al Tribunal y ser impuesto de la sanción que debía cumplir ante el Departamento de Servicio Social, no lográndose su comparecencia.

Posteriormente en fecha 29 de Septiembre del 2006, el Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue declarado en Rebeldía de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y es en fecha 16 de Julio del 2007 cuando se logró su captura, siendo trasladado al Tribunal en fecha 17/07/07 los fines de explicar los motivos de su incumplimiento.

Se observa que desde el día 17 Julio del 2007, hasta el día de hoy 19 de Noviembre del 2007 el Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y Sucesivamente DOS (02) MESES de Servicios a la Comunidad.

Igualmente, se desprende de las actuaciones que desde el día 19/11/07 hasta el día de hoy 17/03/08, ha cumplido Tres (03) Meses y Veintiocho (28) Días, que sumados a los Cuatro (04) Meses y Dos (02) Días hacen un total de OCHO (08) MESES, Faltándole por cumplir Dos (02) Meses de la medida de Libertad Asistida, y Sucesivamente DOS (02) MESES de Servicios a la Comunidad.


Asimismo, se desprende de las actuaciones Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, manifestando la Licenciada Maritzabel Candurín, que el prenombrado sancionado acudió a las entrevistas fijadas, y estuvo delicado de salud, considerando la evolución conductual del mismo como pronóstico favorable, recomendándose el cese por cumplimiento del lapso establecido.

De la revisión de las actuaciones se observa, que hasta la presente fecha, el Ciudadano Sancionado ha cumplido en su totalidad con la Medida Impuesta de Libertad Asistida; Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, por cuanto se determinó que el Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió a cabalidad la sanción impuesta, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por cuanto el joven le faltan por cumplir Dos (02) Meses de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la misma es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, la cual tiene como ventaja una relación más clara entre el delito y la sanción, teniendo la medida socio educativa sentido para el adolescente y para la sociedad, quedando claramente la responsabilidad del sancionado, así como la responsabilidad de la comunidad y su posibilidad de apoyo a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida de Servicios a la Comunidad, al Servicio Social de Este Tribunal a cargo de la Licenciada Maritzabel Candurin conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el sitio donde cumplirá el sancionado la medida de Servicios a la Comunidad, se establecerá dependiendo de las capacidades del sancionado, una vez realizada entrevista con este.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literales “e y h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) MESES, debiendo ser supervisado por la licenciada Maritzabel Candurin de Rodríguez Trabajadora Social de Este Circuito Judicial Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de la Medida. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada a la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL RONDON


LA SECRETARIA,

ABG. ROMINA TORO