REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NX01-D-2002-000028
ASUNTO : NX01-D-2002-000028


JUEZ: ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL RONDON
SECRETARIA: ABG. ROMINA TORO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.
DEFENSA: ABG. YINNO ALENANDER ROMERO Y CESAR TOVAR.
FISCAL 10°: ABG. MIRIAN GARELLI
MOTIVO: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA




De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre el Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue dictada en fecha 19 de Agosto del 2004, por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el Artículo 407 del Código Penal Vigente al momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del Ciudadano JOSE GREGORIO FAJARDO, la cual fue confirmada por la Corte Superior Accidental Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas en fecha 13 de Enero del 2005, la Sanción aplicada es bajo la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) años; de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente .
En fecha 17-07-2006, se realizo ejecución y computo de la sanción recaída sobre el sancionado por el delito de Homicidio Intencional, y por cuanto el sancionado se encuentra en libertad, se ordenó realizar audiencia especial a los fines de determinar el lugar de cumplimiento de la sanción, toda vez que el ciudadano Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había alcanzado la mayoría de edad en el proceso y actualmente cuenta con Veintiún (21) años de edad. Y se fijó esa audiencia en varias oportunidades difiriéndose en unos casos por falta de notificación del sancionado pero para la convocatoria del acto fijado para el 05 de Octubre del 2006, estando debidamente no compareció y es cuando este Tribunal lo declara formalmente en REBELDÍA conforme al Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección para del Niño y Del Adolescente. Fueron ratificadas las Órdenes de Captura del ciudadano Sancionado IDENTIDAD OMITIDA y no se logro su captura.

En fecha 19 de Enero del 2007 por revisión del Sistema IURIS 2000, se observa que por ante el Tribunal Sexto Penal se sigue causa contra un ciudadano identificado como IDENTIDAD OMITIDA, se ofició a ese Tribunal y en fecha 29 de Enero del 2007 se recibe oficio N° 6C-150-07 proveniente del Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal donde informa que el Ciudadano Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se le sigue causa N° NP01-P-2006-003128, privado de Libertad.

En fecha 05 de Febrero del 2007 este Tribunal se ordena el inicio del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de Cinco (05) años, en el Internado Judicial del Estado Monagas, el único centro de reclusión de adultos en la zona que además funge como Centro Penitenciario, donde se encuentra el joven actualmente a la orden de un Tribunal de Adultos.

Asimismo, se dejo constancia que para el día de 09-10-07 ha cumplido por espacio de Ocho (08) Meses y Cuatro (04) Días, que al sumarlos a los Cuatro (04) meses y Veintitrés (23) días, hacen un total de UN (01) AÑO Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRES (03) DÍAS.

Ahora bien observa este Tribunal que desde la ultima revisión de medida, hasta la presente fecha, es decir 23 de Mayo de 2008, el sancionado han transcurrido siete (07) meses y catorce (14), que restado a los TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRES (03) DÍAS, que le faltaban por cumplir al sancionado, nos queda TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS.

En este mismo orden de ideas, considera este Juzgador que a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven y culmine satisfactoriamente, todo esto se puede lograr mediante la continuidad del plan individual, considerando procedente MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy le falta por cumplir TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, DE PRIVATIVA DE LIBERTAD. Impóngase de la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Internado Judicial del Estado Monagas. Cúmplase.
EL JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL RONDON.-




LA SECRETARIA

ABG. ROSALBA VALDIVIA