REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2007-000017
ASUNTO : NP01-D-2007-000017
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROMINA TORO
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
RESOLUCIÓN: CESACIÓN DE MEDIDA



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas que cumple la ciudadana Sancionada IDENTIDAD OMITIDA, Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

La ciudadana Sancionada IDENTIDAD OMITIDA, se le ejecutó su sanción en fecha 14 de Junio del 2006 y es impuesta en fecha 27 de Junio del 2006. Para el momento de la realización del auto de Ejecución y Cómputo de la medida la adolescente tenía Privada de Libertad Dos (02) Meses y Ocho (08) días. Para esa fecha le faltaba por cumplir Tres (03) Años y Veintidós (22) días.

En fecha 29 de Noviembre del 2006 es realizado por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes con sede en Nueva Esparta Revisión de la Medida Privativa de Libertad, donde se mantiene la misma y se determina que hasta ese día había cumplido con su sanción por espacio de SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y le faltaba por cumplir DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DIAS.

La causa de la adolescente Sancionada IDENTIDAD OMITIDA, es remitida a este Tribunal por Declinatoria de Competencia que realiza el Tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta y recibido en fecha 15 de Enero del 2007, e ingresada a la Entidad Socio Educativa Doña Menca de Leoni, donde se le ordenó al Equipo Técnico Realizar PLAN INDIVIDUAL.

En fecha 12 de Marzo del 2007 se realizó revisión del presente asunto y se puede determinar que la adolescente hasta ese día había cumplido un total de ONCE (11) MESES y CINCO (05) Días, Faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS bajo la Medida Privativa de Libertad.

Asimismo, se observa que desde el día 06 de Marzo del 2007 hasta el día 07 de Agosto del 2007, la adolescente Sancionada IDENTIDAD OMITIDA había permanecida privada de libertad por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DÍAS, Faltándole por cumplir de la Privativa de Libertad Dos (02) Años Un (01) Mes y Veinticuatro (24) Día.

En esa fecha 07-08-07 cuando se revisó la medida la misma se sustituyo por LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, Y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.

Igualmente se observa, que desde el día 07 de Agosto del 2007, hasta el día 10-01-08 cumplió de la Medida de Libertad Asistida Cinco (05) Meses y Tres (03) Días, faltándole por cumplir Un (01) Año y Veintisiete (27) días de dicha medida, y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Siete (07) Meses y Veinticuatro (24) Días.

En fecha 23 de Mayo del 2008, se recibió Oficio S.S.S. 080-08 proveniente del Departamento de Servicio Social, referido a la ciudadana Sancionada IDENTIDAD OMITIDA, donde se deja constancia que la sancionada se encuentra alistada en el Servicio Militar, adscrita a la Compañía de Mantenimiento de Comunicaciones Tcnel “Juan Francisco del Castillo” Fuerte Tiuna, tal y como consta en las actuaciones. Asimismo, se observa que le están enseñando, normas, valores y principios los cuales le ayudaran a lograr el pleno desarrollo de sus capacidades físicas y mentales. Recomendando la posibilidad de la cesación de la sanción, y así podrá obtener las herramientas necesarias para el logro de un verdadero proceso de reinserción social.

El artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“La Fuerza armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del Espacio geográfico, mediante la defensa Militar, la cooperación en el mantenimiento del Orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional de acuerdo con esta constitución y la Ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al Servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la Obediencia y la subordinación. La fuerza armada nacional está integrada por el Ejercito, la Armada, la aviación y la guardia nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva Ley Orgánica.”

Ahora bien, para un Joven mantenerse prestando dicho servicio, ello implica que el desenvolvimiento de la misma la ha beneficiado en esa búsqueda de sus máximas capacidades y se ha beneficiado el país fortaleciendo y garantizando la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del Espacio geográfico, la cooperación en el mantenimiento del Orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional. Tales son los principios con los que se define la Constitución a la Fuerza Armada.

Se evidencia, que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Indudablemente esta joven se ha reconciliado con la sociedad, y ha fortalecido los lazos familiares con la que hará buena convivencia familiar y social, con lo que se han alcanzado los objetivos de la Ejecución de las Medidas establecido en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que considera ajustado a derecho este Tribunal Decretar la Cesación de la sanción por cumplimiento de los objetivos propuestos en esta fase de Ejecución.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS de Libertad Asistida y Sucesivamente Reglas de Conducta, impuestas a la Sancionada IDENTIDAD OMITIDA por cumplimiento de los objetivos planteados para la ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes y a la sancionada. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, y al Departamento de Servicio Social. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,

ABG. ROMINA TORO.