REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000097
ASUNTO : NP01-P-2007-000097
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSALBA VALDIVIA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
MOTIVO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE REVISIÓN DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por el Abg. Teresa de Abreu Defensor Publico Cuarto del Estado Monagas, en su carácter de defensor del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en el cual Solicita se revise la medida que actualmente mantiene el precitado sancionado, este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 05 de Octubre del 2007, se Revisó y se Sustituyó la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DIAS, SUCECIVAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, determinándose que hasta ese día había cumplido con la sanción por espacio de OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.
SEGUNDO: Posteriormente en fecha 26 de Febrero del 2008, se Revisó y se Mantuvo la Medida de Libertad Asistida impuesta al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta ese día había cumplido con la sanción por espacio de DOS (02) MESES, toda vez que había incumplido con las presentaciones impuestas, desconociéndose los motivos de dicho incumplimiento; Lográndose ser impuesto de tal resolución en fecha 03/04/08.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juez de Ejecución dentro de sus atribuciones tiene: Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarla o sustituirla por otras menos gravosa (Subrayo y negritas nuestro). Considera este Tribunal que no ha transcurrido dicho lapso para revisar la medida, así como tampoco se evidencia un cumplimiento regular de parte del sancionado, quien ha faltado de manera injustificada a las entrevistas pautadas por el Servicio Social, toda vez que en las actuaciones no consta los motivos de su incumplimiento, siendo necesario que el sancionado continué recibiendo la orientación y supervisión necesaria a los fines de lograr el objetivo de las medidas, como es el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia familiar y social, y mal podría este Tribunal suspender o cesar la medida, ya que le falta por cumplir parte de la Medida de Libertad Asistida y de manera sucesiva Seis (06) Meses de Servicio Comunitario, ya que la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impuso para que el Sancionado IDENTIDAD OMITIDA fuera orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello, y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesitara, brindado apoyo para que no volviera a delinquir, llevando así un control del sancionado, control este que le permitiría un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
DISPOSITIVA: En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA. En Consecuencia SE MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá continuar asistiendo al Servicio Social adscrito a esta Sección de Adolescente. Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALBA VALDIVIA.-
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