REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003100
ASUNTO : NP01-P-2007-003100
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSALBA VALDIVIA
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: VIOLACION
DEFENSOR PUBLICO 1°: ABG. MIGDALIS BRITO
FISCAL 10° DEL MINISTRIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCION: EJECUCION Y COMPUTO.
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente, en contra de los ciudadanos Sancionados IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niños previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño Identidad Omitida.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 07 de Mayo del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual los Sancionados IDENTIDAD OMITIDA, fueron condenados a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS.
La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida Libertad Asistida al Servicio Social de Este Tribunal, de conformidad con el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SANCIONADOS IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO ABUSO SEXUAL A NIÑOS
SANCIÓN LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS
CESACIÓN APROXIMADA DE LA MEDIDA DE IBERTAD ASISTIDA APARTIR DE LA IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta a los Sancionados IDENTIDAD OMITIDA, bajo LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, quienes deberán presentarse por ante el Departamento Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de dicha medida. Impóngase de esta decisión a los sancionados. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALBA VALDIVIA.-
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