REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000228
ASUNTO : NP01-D-2006-000228
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSOR PÚBLICO 4°: ABG TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCIÓN: RECTIFICACION DEL CÓMPUTO.



Revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, se observa, que en la Revisión de Medida de fecha 09/04/08 se incurrió en un error, y por cuanto el cómputo es reformable, aún de oficio cuando se compruebe un error, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Rectificar el Computo, en los siguientes términos:

En fecha 22 de febrero del 2007 se realizó la Ejecución y Computo, relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Dentro del texto de la decisión de fecha 09/04/08, se señaló: “Al realizar la sumatoria se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha permanecido privado de su Libertad hasta el día de hoy 09-04-08 por espacio de CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DOCE (12) DIAS”.

Pero se observa, que en dicha decisión se colocó en la Parte Dispositiva se DECRETA: SE REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, habiendo permanecido privado de libertad por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Observándose que en esta sumatoria se incurrió en un error, toda vez que lo correcto es, que el sancionado le falta por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DOCE (12) DIAS, y no DIECIOCHO (18) DIAS.

En consecuencia, considera este Tribunal procedente rectificar el cómputo, el cual quedará de la siguiente manera: para esa fecha le faltaba por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DOCE (12) DIAS.




DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE RECTIFICA EL COMPUTO de fecha 09/04/08 de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo correcto: Que para esa fecha el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, le faltaba por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DOCE (12) DIAS. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada al Internado Judicial del Estado Monagas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA


LA SECRETARIA,

ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO.-