REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000262
ASUNTO : NP01-D-2004-000262
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICO 1°: ABG. MIGDALIS BRITO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA (CESACION DE LA LIBERTAD
ASISTIDA Y COMIENZA EL SERVICIO COMUNITARIO)


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por el Tribunal Primero de Juicio a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, Simultáneamente TRES (03) MESES de REGLAS DE CONDUCTA y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 05 de Octubre del 2007, este Tribunal Decretó la Cesación de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, faltándole por cumplir de la medida de Libertad Asistida SIETE (07) Meses y TRES (03) DÍAS.

En fecha 08 de febrero del 2008 se Revisa y Mantiene la Medida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente en fecha 10/04/08 se realizó una Rectificación del Computo, en la cual se estableció que el joven culminaría la Medida de Libertad Asistida en fecha 08 de Mayo del 2008, y sucesivamente continuaría con el Servicio Comunitario por el lapso de TRES (03) MESES.

En fecha 06 de Mayo del 2008, se recibió oficio N° S.S.S- 069-08 emanado del Departamento de Servicio Social en el cual informa que el Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, finaliza sus presentaciones con una evolución conductal de Pronostico Favorable, recomendándose el cese de la medida de Libertad Asistida, y una vez restablecido de salud deberá iniciar el cumplimiento del Servicio Comunitario, por cuanto se evidencia Informe Médico del joven quien se encuentra hospitalizado en el Hospital Manuel Núñez Tovar, por presentar posterior a herida por proyectil arma de fuego a nivel de la región lumbar con posterior limitación funcional de miembros inferiores a predominio derecho, motivo por el cual amerita en forma oportuna intervención quirúrgica.

De la revisión de las actuaciones se observa, que este Tribunal señaló en la última revisión que en fecha 08/05/08 el sancionado culminaría con la medida de Libertad Asistida. Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Aunado a esto se observa que el sancionado Sucesivamente debía cumplir TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, debiendo ser supervisado por la Lic. Maritzabel Candurin; Medida esta que cumplirá una vez verificado su estado de salud, y sea consignado informe médico.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: REVISA Y MANTINE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, de conformidad con el artículo 647 literal “e” Ejusdem. Impóngase del presente auto al sancionado. Se insta a la Lic. Maritzabel Candurin a los fines que verifique si el sancionado fue intervenido quirúrgicamente, y sea remitido informe médico respectivo. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
LA JUEZA,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO.-