EXP: 8715 Nomenclatura interna del Juzgado Superior Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
EXP: 12.479 Nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

DEMANDANTE: JOSE LUIS VELASQUEZ RODRIGUEZ
DEMANDADO: TECNOKIA, C.A.

Entre JOSE LUIS VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, identificado con la Cédula de Identidad Nº V.-9.299.139, asistido en este acto por el ciudadano MANUEL REGNAUT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio identificado con la cédula de identidad Nº V.-8.328.412 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 50.635, actuando en este acto en su carácter de Demandante en la Causa identificada con el Nº 12.479, nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y 8.715 nomenclatura interna del Juzgado Superior Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en lo sucesivo y a los efectos de la presente Transacción se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte, y por la otra los ciudadanos MANUEL VILLACRECES COLADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, ingeniero mecánico e identificado con la cédula de identidad Nº V.-3.344.533, y OMAR ADOLFO OLIVERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, civilmente hábil e identificado con la cédula de identidad Nº V.-5.391.588, asistidos en este acto por el ciudadano PEDRO REVOLLO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, identificado con la cédula de identidad Nº V.-3.326.421 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 14.645, actuando en su carácter de Directores de la Sociedad Mercantil TECNOKIA, C.A., parte Demandados en la causa señalada up-supra, quienes a los mismos efectos se denominarán “EL DEMANDADO”; por el presente documento manifestamos que hemos decidido convenir, como en efecto convenimos realizar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL a los fines de poner fin al presente litigio, en los términos que a continuación señalamos:
PRIMERO: “EL DEMANDADO” se obliga a entregar a “EL DEMANDANTE” un vehículo, cuyas características describo a continuación: Marca Kia, Modelo Rio 1.5 4Puertas LS MAN con A/A, Año 2008, Color Gris Tormenta, Placas AHH15P, Serial de Carrocería 8LCDC22328E007754, Serial de Motor A5D377705, Tipo Sedan, Clase Automóvil, el cual le pertenece según se evidencia de Certificado de Origen Nº AX-098661.
SEGUNDO: “EL DEMANDADO” se obliga a pagar por “EL DEMANDANTE” la deuda existente con la entidad bancaria Banco de Venezuela, deuda esta resultante del financiamiento de un vehículo propiedad de “EL DEMANDANTE”, cuyas características describo a continuación: Marca Kia, Modelo Optima, Color Gris, Placas NAV84L, Serial de Carrocería KNAGE224375053579, Serial de Motor G4EA6A626475, Tipo Sedán, Clase Automóvil, el cual le pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículos Nº 24628658, expedido por el Instituto nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre, del Ministerio de Infraestructura en fecha 27 de Noviembre del año 2006.
TERCERO: “EL DEMANDADO” se obliga a pagar por “EL DEMANDANTE”, al ciudadano MANUEL REGNAUT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio identificado con la cédula de identidad Nº V.-8.328.412 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 50.635, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F 5.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales, no quedando a deber por tal concepto.
CUARTO: “EL DEMANDANTE” se obliga a solicitar la entrega del vehículo descrito en el aparte segundo de este instrumento, el cual se encuentra en el Estacionamiento GUMAR, ubicado en la Carretera Nacional Maturín Caripito de este Estado, a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por guardar relación con la presunta comisión de un hecho punible, según Expediente Nº H 727-350-07, nomenclatura interna del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y según Causa Nº NP01-P-2008-001293, de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y a ponerlo a la orden de “EL DEMANDADO”, obligándose a realizar el correspondiente traspaso de la propiedad a nombre de MANUEL VILLACRECES COLADO, venezolano, mayor de edad, de profesión Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.344.533, de este domicilio y hábil, en tal sentido, mientras se obtiene la liberación de la Reserva de Dominio que existe sobre la Propiedad del vehículo a favor del Banco de Venezuela, “EL DEMANDANTE” se obliga a otorgar un Poder amplio de Administración y Disposición sobre la propiedad del vehículo descrito en el segundo aparte.
QUINTO: Tanto “EL DEMANDANTE” como “EL DEMANDADO” convienen expresamente en que el Traspaso como la entrega material de la Propiedad de los vehículos descritos en los apartes primero y segundo de la presente Transacción se realizará en un solo acto de manera concomitante, una vez se obtenga la liberación de la Reserva de Dominio que pesa sobre el vehiculo identificado en el particular segundo.
SEXTO: “EL DEMANDANTE” declara en este acto que DESISTE DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO que tiene incoado en contra de “EL DEMANDADO” y que dio origen a la presente Transacción.
SEPTIMO: “EL DEMANDANTE” acepta esta transacción en todas y cada una de sus partes y pide al Tribunal se sirva levantar las medidas de embargo decretadas y oficiar lo conducente a los Depositarios Judiciales a los fines de la entrega de los bienes y las cantidades de dinero embargadas. Ambas partes dan por transigido este juicio, conforme antes se expresa y piden al Ciudadano Juez su homologación y archivo respectivo. Es Justicia en Maturín, Estado Monagas, a la Fecha de su presentación.
EL JUEZ (Sello Húmedo) (Fdo. Ilegible) LA PARTE DEMANDANTE (Fdo. Ilegible) LA PARTE DEMANDADA (Fdo. Ilegible) LA SECRETARIA (Fdo.Ilegible)