REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
196º y 147º
Exp. 3236


RECURRENTE: ADOLFO CLEMANT, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.441.096.

ABOGADO: WILMER JOSE COVA BELLAVILLE, en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.016

RECURRIDA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS (CONCEJO MUNICIPAL).


ASUNTO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON MEDIDA CAUTELAR (Pronunciamiento sobre la observación a la experticia.

Visto el escrito presentado por el abogado José Gregorio Figueroa, en su condición de representante del Municipio maturín del estado Monagas, se observa lo siguiente:

Primero: El escrito fue presentado dentro del lapso que establece el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo: En la experticia, los expertos al examinar el terreno que se atribuye en propiedad el ciudadano Adolfo Clemant ( determinación de medidas, mensuras, linderos, coordenadas UTM y ubicación geográfica) a petición del Municipio, debieron hacer referencia al levantamiento topográfico practicado por la Dirección de Catastro que se encuentra en el expediente administrativo de la venta efectuada por el Concejo Municipal , tal como lo solicitó el promovente de la prueba.

Tercero: Los expertos manifestaron que no existía en la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maturín el levantamiento en referencia y manifestaron que no tenía ese levantamiento para realizar la comparación.

Cuarto: Consta en el expediente el levantamiento a que se refiere el apoderado del Municipio y considera el tribunal que para que la prueba sea evacuada en la forma que se solicitó, lo expertos deben, en efecto realizar la comparación del terreno examinado en relación al dicho levantamiento topográfico.

Quinto: El artículo 468, establece la posibilidad de solicitar por las partes interesadas y del juez, ordenar, sin que esa decisión sea objeto de recurso alguno, que los expertos aclaren o amplíen el dictamen de considerarlo pertinente.

Sexto: Considera este Tribunal que ciertamente, los expertos no realizaron la comparación con el plano topográfico que corre inserto en el expediente administrativo de venta del terreno, por lo que deben referirse necesariamente a este levantamiento y es en virtud de ello, que este Tribunal les concede el plazo de cinco días de despacho, para que amplíen el dictamen presentado en este Tribunal, en el sentido indicado, lapso que este comenzará a correr una vez conste en el expediente la notificación de todos ellos.

Séptimo: Este Tribunal por auto de fecha 13 de mayo de 2.008, dio comienzo a la relación de la causa en el presente juicio y por cuanto ha ordenado la ampliación del informe de los expertos, revoca por contrario imperio el referido acto y en consecuencia se REPONE la presenta causa, al estado de esperar la consignación del informe de ampliación por parte de los expertos, para proseguir con la relación de la causa

DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud formulada y en consecuencia ORDENA:

PRIMERO: Que los expertos amplíen la experticia presentada en atención a lo ordenado en esta decisión, y presenten su Informe dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación.
SEGUNDO: SE REPONE la presente causa al estado de esperar la ampliación o aclaratoria de los expertos, exigida en esta decisión.
Notifíquese de esta decisión al Sindico Procurador Municipal y remítase oficios al Alcalde del Municipio Maturín y a los expertos que intervinieron en la experticia.

Así mismo se acuerda notificar al recurrente de esta decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2.008). Año: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abg. Luis Enrique Simonpietri.

El Secretario,

Abg. Víctor E. Brito.
En esta misma fecha siendo las 2:10 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste. El Secretario.