REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.- Maturín 24 de Abril de 2.008
197º y 148º
Exp. 3410
RECURRENTE: CNPC SERVICE VENEZUELA LTD, S. A.. , inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción judicial del Distrito Capital, bajo el No. 67 del Libro Tomo 575 – A Qto. el 16 de Agosto de 2.001
ABOGADO:, ALBERTO RUIZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.813 Y de este domicilio.
RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
ASUNTO: Nulidad de providencia Administrativa No. 00082-08 - de fecha 14 de Abril de 2.008 mediante la cual se acuerda el reenganche y pago de salarios dejados de percibir de los ciudadanos, YISMIL DANIEL BOLIVAR 16.939.094, RAUL ANTONIO DIAZ 5.336.945, IVAN EDUARDO URBANEJA SALAZAR 15.813.572, FRANCISCO RAFAEL ZAMBRANO MARTINEZ 15.154.720, JOSNEL JOSE SANDOVAL BALDIVIAN 17.656.246, LUIS JOSE MUNDAIN ROJAS 6.960.710, LUIS ALEXANDER TINOCO MOLINA 11.781.666, OSWAR JOSE LUGO SIFRE 17.024.276, ANDRES ELOY RAMIREZ 4.940.078, JOSE RAFAEL ORTEGA ROMERO, 11.901.558, GIOVANNY ALEJANDRO MENDEZ VELASQUEZ, 14.602.332, RUBEN OCTAVIO ORTIZ, 10.385.916, HENRY JOSE PITRE, 15.335.558, DANGNI JOSE MILANO, 15.789.516, JOAN JOSE MORENO LARA, 18.885.361, DARWIN JOSE MENDEZ CERMEÑO, 11.776.479, CLAUDIO FERNANDO VALENZUELA DIAZ, 10.183.492, DAVID ANTONIO GARCIA LETTINEZ, 9.865.705, EDWIN JOSE RAMIREZ LATINE y 18.073.290, respectivamente (PRONUNCIAMIENTO)
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En fecha 28 de Abril de 2.008 los terceros intervinientes ( beneficiarios de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo, presentan, por medio de su apoderada un escrito en el cual señalan que ellos han sido reincorporados a la empresa, por cuanto se encuentran firmando asistencia.
Mediante una reunión celebrada con los representantes de la empresa y los trabajadores involucrados, en la sede de este Despacho, se informó al Tribunal que no es cierto los trabajadores se hayan laborando en la empresa, sino que ellos se presentan firman asistencia.
Pretende de alguna forma la apoderada de los terceros intervinientes se declare el decaimiento del objeto.
A juicio de este Tribunal, la copia del acta de las asistencias anexada a los autos, no revisten una prueba de que en efecto la patronal, demandante en el presente juicio, haya dado cumplimiento al acto administrativo, cuya nulidad se pretende, pues para que se le de cumplimiento a la providencia impugnada se requiere el efectivo reenganche de los trabajadores en sus puestos de trabajo, por una parte y el pago de los salarios caídos en la forma ordenada por la Providencia Administrativa, asunto éste que no se ha probado se haya producido por parte del patrono, quien además solicitó y se le acordó la suspensión de los efectos del acto administrativo y presentó la caución en la forma exigida por el tribunal, por lo que no procederá la solicitud de declaratoria del decaimiento del objeto que pretende la apoderada de los terceros intervinientes. Así se decide.
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de decaimiento del objeto del presente recurso de nulidad el cual deberá continuar en el estado en que se encuentra, una vez que conste en autos la notificación del recurrente, del Inspector del trabajo y de los terceros interesados.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Notifíquese a las partes de esta decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2.008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Luis E. Simonpietri R.
El Secretario,
Abg. Víctor Elías Brito García.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:50 a.m. Conste.-
El Secretario
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