REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: ALBERTO JOSE CAMPOS PEREZ y MILAGRO YULITZA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.781.992 y 14.110.501, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada DANEY URBINA BOLIVAR, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.345, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 23 de Enero del 2007 y expusieron, lo siguiente:
"…Que en fecha 26 de Agosto de 1.993, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas… Que unidos en matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal de Los Guaros casa N° 4, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, en el cual permanecieron viviendo por el lapso de tres año…Que por cuanto hasta la presente fecha han permanecido separados de hecho por más de cinco años, rompiéndose así de manera prolongada y definitiva la vida en común, es por lo que ocurren ante este Tribunal a solicitar el divorcio, cuyo pedimento lo fundamentan en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil…Que en el matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva.-
En fecha 01 de Febrero del año 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 23-04-08, y en fecha 24 de Abril de 2008, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en esa misma fecha; y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ALBERTO JOSE CAMPOS PEREZ y MILAGRO YULITZA BETANCOURT, según matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha VEINTISEIS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
Este Tribunal homologa lo expuesto por los cónyuges referente a que no existen bienes conyugales que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los catorce (14) días del mes de Mayo del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. NEYBIS RAMONCI RUIZ
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha, siendo las 09:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/ 29.815
TULA
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