REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: ALBERTO JOSE AGUILAR GARCIA y AMPARO ELODIA LISCANO de REYES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.375.666 y 4.901.737, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado FARID RAFAEL AZAN GIL, en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.443, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 14 de Abril del 2008 y expusieron, lo siguiente:
"…Que en fecha 16 de Abril del año 1999, contrajeron matrimonio civil por ante la Secretaria Temporal del Juzgado de la Parroquia del Municipio Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procediendo a fijar el domicilio conyugal en la Quinta la Liscanera N° 03, vía que conduce hacia Maturín, Punta de Mata, Estado Monagas, no procreándose hijos en dicha unión, ni existen bienes materiales que liquidar… Que desde que contrajeron matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la dirección ya señalada, en donde habitaron, hasta que la vida conyugal fue interrumpida desde el día 15 de Agosto del año 2000, y decidieron vivir cada uno por separados en residencias diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en pareja no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, es por este motivo que acuden ante este Tribunal para solicitar el divorcio, conforme a lo preceptuado por el artículo 185- A del Código Civil y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Terminan solicitando la admisión de la demanda, la notificación del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva.-
En fecha 17 de Abril del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 25-04-08, y en fecha 28 de abril de 2008, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en esa misma fecha; y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ALBERTO JOSE AGUILAR GARCIA y AMPARO ELODIA LISCANO de REYES, según matrimonio civil celebrado por ante el Juzgado de Parroquia del Municipio Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha DIECISEIS DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-
Liquídese la sociedad conyugal
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. NEYBIS RAMONCI RUIZ
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha, siendo las 09:25 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/ 30.904
TULA
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