REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: MARIA EUGENIA VERACIERTA JIMENEZ y JOSE RAFAEL FRANCO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.904.280 y 12.289.721, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada YOSMAIRA RODRIGUEZ, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.190, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 15 de Abril del 2008 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 05 de Agosto del año 1996, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procediendo a fijar el domicilio conyugal en la Calle Principal de Las Piñas, casa S/N°, parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos… Que al principio su unión era de armonía, amor, comprensión, pero comenzaron a surgir desavenencias el 03 de Abril de 1998, lo cual trajo como consecuencia una separación de más de cinco años, interrumpiéndose así de una manera prolongada y definitiva la vida en común y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna; por lo antes expuesto acuden ante este Tribunal a solicitar se decrete el divorcio, cuyo pedimento lo fundamentan en lo establecido en el artículo 185- A del Código Civil… Que en cuanto a la comunidad de bienes declaran que no adquirieron bien alguno, por lo tanto no tienen nada que reclamarse Terminan solicitando la admisión de la demanda, la notificación del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva.-

En fecha 18 de Abril del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 25-04-08, y en fecha 28 de abril de 2008, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en esa misma fecha; y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-



S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MARIA EUGENIA VERACIERTA JIMENEZ y JOSE RAFAEL FRANCO ACOSTA, según matrimonio civil celebrado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha CINCO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-

Liquídese la sociedad conyugal

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. NEYBIS RAMONCI RUIZ
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha, siendo las 09:25 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 30.910
TULA