REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: ANDRES CRISTOBAL GUERRA y YAZMIN DEL VALLE CENTENO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.991.362 y 11.001.801, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada ARLINE VILORIA L. , en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.959, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 12 de Marzo de 2008 y expusieron, lo siguiente:
"…Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, endecha dos de octubre de 1984, fijando su domicilio conyugal en la Calle Rívas N° 12 de Maturín, Estado Monagas, donde todo era respeto amor y cariño, hasta el día 25 de Enero de 1988, hace más de cinco años, que se separaron de hecho, sin esperanza de que entre ellos exista una reconciliación… Manifiestan además que en dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar… Que por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el divorcio y en consecuencia se disuelva el vinculo matrimonial que los une. …”.-
En fecha 14 de Marzo de 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 10-04-08 y en fecha 14 de abril de 2008, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 16 de Abril del corriente año, y estado dentro del lapso legal para dictar sentencia, se hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ANDRES CRISTOBAL GUERRA y YAZMIN DEL VALLE CENTENO, según matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, en fecha DOS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
FRINE G. URBAEZ MUJICA
SECRETARIA ACC.
En esta misma fecha, siendo las 10:10 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/30.816
TULA
|