REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: JOSE LUIS RONDON y ADA JOSEFINA MARTINEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.895.106 y 10.309.202, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado TEODULFO SEGUNDO ALFARO FLEMING, en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.890, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 14 de Marzo de 2008 y expusieron, lo siguiente:
"…Que en fecha 11 de octubre de 1988, contrajeron matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de La Parroquia urbana Las Cocuizas, del Municipio Maturín del Estado Monagas. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, como tampoco adquirieron bienes muebles ni inmuebles ni de ninguna otra naturaleza…Que el domicilio conyugal lo habían establecido en la dirección señalada como domicilio procesal, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, hasta que se les ha hecho imposible la vida en común desde el 13 de Noviembre del 1988, hasta la presente fecha, todo lo cual significó una ruptura, trayendo como consecuencia que se haya terminado los objetivos perseguidos por el matrimonio, así como la estabilidad del vinculo, razón por la cual acuden ante este Tribunal a fin de solicitar la disolución del vinculo matrimonial existente entre ellos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Terminan solicitando la admisión de la demanda, la notificación del Representante del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 24 de Marzo de 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 10-04-08 y en fecha 14 de abril de 2008, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 16 de Abril del corriente año, y estado dentro del lapso legal para dictar sentencia, se hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSE LUIS RONDON y ADA JOSEFINA MARTINEZ MATA, según matrimonio civil celebrado por ante la Jefatura Civil de la parroquia Urbana Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha ONCE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
FRINE G. URBAEZ MUJICA
SECRETARIA ACC.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/30.822
TULA
|