JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIDOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
198º y 149º
EXP/22.969
PARTES:
DEMANDANTE: RAMOS DE BELISARIO BAHILDA ANTONIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.183.404, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: HEISY BELISARIO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.753 y de este domicilio.
DEMADADO: JOSE RAFAEL, BELISARIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 3.346.925
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO, ARTICULO 185 Ordinal 2do. Del CODIGO CIVIL.
-II-
Vista la actuación procesal de fecha 15 de mayo del año dos mil ocho, suscrita la ciudadana BAHILDA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.755.218 asistida por la abogada HEISY BELISARIO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.96.753 y de este domicilio, parte demandante en el presente juicio por DIVORCIO, interpuesto ante este Juzgado contra el ciudadano BELISARIO LOPEZ JOSE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 3.346.925, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en todas y cada una de sus partes. Se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha Cuatro de Agosto del Año Mil Novecientos Noventa y Siete. Se ordena librar oficio al registro respectivo.
DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA, TEMPORAL
ABOG. NEYBIS RAMONCINI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria
Exp. N° 22.969
Eleczoleth
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