REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-
En fecha 23 de Febrero del 2007, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JOHANNDY JOSE RODRIGUEZ NAVAS y ANA CRISTINA PALAZZESE RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.807.575 y 17.242.088, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Dra. YANELIS JOSEFINA RODRIGUEZ de FELIZ, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.173 y expusieron, lo siguiente:
“Que contrajeron matrimonio civil, el día 24 de Octubre de 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, fijando su domicilio conyugal en la Calle Principal N° 4 del Parcelamiento El Zamuro del Estado Monagas, que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron ninguna clase de bienes de fortuna y así lo declaran a los fines legales consiguientes… Que en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar la situación y es por eso que hoy de mutuo y amistoso acuerdo han resuelto la separación de cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil …Que en virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges, que cada uno de ellos tienen derecho a vivir por separado, fijado su residencia en cualquier lugar de la República Terminan solicitando se declare la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de acuerdo a las bases por ellos señaladas …”.-
En fecha 24 de Febrero del 2006, se admite la solicitud y se decreta la separación en la firma forma, término y condiciones convenidas por las partes. En fecha 02 de marzo de 2006, se requiere a las partes consignar las copias de sus cédulas de identidad, lo cual dan cumplimiento mediante diligencia de fecha 11 de marzo de 2008. El 25 de Marzo de 2008, se da por notificada la Fiscal 8ª del Ministerio Público. El 14-05-2008, ambos cónyuges asistidos por la abogada MARIA C. MORENO M., , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.359, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y siendo oportunidad para dictar sentencia, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación el 024 de Febrero del 2006, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 14-05-2008, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOHANNDY JOSE RODRIGUEZ NAVAS y ANA CRISTINA PALAZZESE RODRIGUEZ, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha VEINTICUATRO DE OCTUMBRE DEL DOS MIL TRES.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ
En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
EXP-29.125
TULA
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