REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-
En fecha 24 de Abril del 2007, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: RODOLFO ALEXANDER RAMIREZ ARGUELLO y JANETH JOSEFINA PALMA BALLERA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.724.265 y 11.014.625, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Dr. CRUZ RAFAEL VELIZ RINCONES, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.032 y expusieron, lo siguiente:
“Que contrajeron matrimonio civil, el día 03 de Septiembre de 2005, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas…Que desde el primer momento del matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal de las Vírgenes O.C.V., la Milagrosa N° 82, Parroquia Alto de Los Godos, Maturín, Estado Monagas y durante los primeros años de la vida matrimonial vivieron en plena armonía, en un hogar lleno de mutuo respeto y comprensión como debe ser entre dos personas que ansían compartir su vida en pro en un mejor vivir; pero es el caso, que a partir de un tiempo para acá, se han venido presentando ciertas desavenencias entre ellos, y a pesar de sus esfuerzos y de reconciliaciones inútiles, han llegado a la conclusión de separarse de hecho a los fines de que no se perjudiquen han tomado una seria resolución de separarse de cuerpos y de bienes por mutuo acuerdo tal como lo preceptúan los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil…Que por cuanto provienen de hogares de bien y entienden que lo mejor es que no se ocasionen graves daños entre ellos y que cada quien busque nuevos horizontes que les permitan superar este mal momento y que la presente manifestación de separación de cuerpos de mutuo acuerdo la han regido de acuerdo a las pautas que señalan y que en ningún momento contravienen las Leyes…Que durante el tiempo que duró el matrimonio, no llegaron a tener hijos y adquirieron bienes que describen y se adjudican…Que en virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges, que cada uno de ellos tienen derecho a vivir por separado, fijado su residencia en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela o en el exterior…Que cada cónyuge por su propio cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingreso que obtuviere, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la Ley. Terminan solicitando se declare la separación de cuerpos por mutuo consentimiento y de bienes, de acuerdo a las bases por ellos señaladas y copias certificadas…”.-
En fecha 26 de Abril del 2007, se admite la solicitud y se decreta la separación en la firma forma, término y condiciones convenidas por las partes. El 16 de Abril de 2007, se da por notificada la Fiscal 8ª del Ministerio Público. El 19-05-2008, ambos cónyuges asistidos por la abogada MARIELYS MATA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.706, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación el 26 de Abril del 2007, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 19-05-2008, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: RODOLFO ALEXANDER RAMIREZ ARGUELLO y JANETH JOSEFINA PALMA BALLERA, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha TRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CINCO .-
En cuanto a la Comunidad Conyugal de Bienes, este Tribunal, homologa la Transacción, realizadas por las partes en los mismos términos expresados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes Y así se declara.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ
En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
EXP-30.028
TULA
|