JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIDOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

198º y 149º
EXP/30.291

PARTES:
DEMANDANTE: MEDINA CELSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.183.404, de este domicilio.-

ABOGADO APODERADO: MARIA ELENA RODRIGUEZ LOZADA y ANTONIO RAMÒN CORVO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 22.295 y 7767 respectivamente, y de este domicilio.

PARTE DEMADADA: AMADOR MARTINEZ MADRID y JOSEFA CELESTINA HERNANDEZ DE MADRID.

MOTIVO: SIMULACIÒN
-II-
Vista la actuación procesal de fecha 07 de mayo del año dos mil ocho, suscrita la ciudadana MARIA ELENA RODRÍGUEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.328.029 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.22.295 y de este domicilio, apoderada judicial del ciudadano CELSO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.183.404, de este domicilio, parte demandante en el presente juicio por SIMULACION, interpuesto ante este Juzgado contra los ciudadanos AMADOR MARTINEZ MADRID y JOSEFA CELESTINA HERNANDEZ DE MADRID, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.3.442.130 y 4.664.912, respectivamente, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en todas y cada una de sus partes. Se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha Primero de Octubre del Año Dos Mil siete. Se ordena librar oficio al registro respectivo.





DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



LA SECRETARIA, TEMPORAL
ABOG. NEYBIS RAMONCINI.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria






Exp. N° 30.291
Eleczoleth