REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: ORANGEL ALBERTO SALAZAR FERMIN y ROSALBA DEL CARMEN SIFONTES de SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos.4.614.764 y 8.467.782, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JOSE M. ADRIAN MARCANO, en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.334, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 25 de Marzo del 2008 y expusieron, lo siguiente:
"…Que en fecha 29 de Marzo de 1980, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Monagas, procreándose dos (02) hijas de nombres: ROSANGEL DEL VALLE SALAZAR SIFONTES y JOHANNA KARINA SALAZAR, ambas mayores, de edad…Que después de contraído matrimonio fijaron su residencial conyugal en la Población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas…Que el día 12 de marzo del año 2002, ambos de mutuo consentimiento se separaron de hecho, interrumpiéndose así la relación conyugal hasta la presente fecha, sin que la misma la hayan reanudado, manteniendo tal situación por más de cinco (05) años…Que por todas las razones antes expuestas y con fundamento en las facultades que confiere el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que ocurren ante este Tribunal a solicitar que se declare el divorcio y en consecuencial disuelto el vinculo matrimonial que los une y que tal declaración se homologue con las condiciones que expresan….Que durante el tiempo que duró la unión conyugal adquirieron bienes que describen y se adjudican y se dan por reproducidos y no se transcriben conforme a lo establecido en el numeral tercero del artículo 143 del Código de Procedimiento Civil y que aparte de los bienes descritos no existen otros, ni obligaciones o beneficios a cargo de uno u otro cónyuges y así lo declaran…Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva.-
En fecha 27 de Marzo del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 14-04-08, y en fecha 15 de abril de 2008, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 16-04-08; y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud
presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ORANGEL ALBERTO SALAZAR FERMIN y ROSALBA DEL CARMEN SIFONTES de SALAZAR, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Monagas, en fecha VEINTINUEVE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA.-
Este Tribunal le imparte su homologación a la partición amistosa que de los bienes conyugales hacen los cónyuges en el libelo de demanda
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. NEYBIS RAMONCI RUIZ
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha, siendo las 09:05 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/ 30.842
TULA
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