JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 12 de mayo de 2008
197° y 149°
EXPEDIENTE: 11.644
DEMANDANTE: GRANJAS LA CARIDAD, C.A
APODERADOS JUDICIALES: JOSE ADRIAN ALVAREZ, ORLANDO ADRIAN ALVAREZ
JAVIER ADRIAN TCHELEBI, JOANNA ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, GUILLERMO VASQUEZ ADRIAN, Abogados En Ejercicio, Inscritos en eL Inpreabogado bajo los Nos 2.032, 10.382, 45.365, 92.991, 91.514, 106.757
DEMANDADO: ROMULO RAMON PEREZ ZAPATA
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
Se inició el presente juicio por motivo de EJECUCION DE HIPOTECA incoado por el abogado JAVIER E. ADRIAN TCHELEBI , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.301.172, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.365 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRANJAS LA CARIDAD C.A., domiciliada en Maracay, estado Aragua, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el l5 de noviembre de 1984, bajo el Nº 36, Tomo 165-B; quien Compareció por ante este Despacho y demandó al ciudadano ROMULO RAMON PEREZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.354.442 y de este domicilio, en su carácter de deudor.
Observa este Tribunal que en la presente causa se ordenó la intimación del ciudadano ROMULO RAMON PEREZ ZAPATA, en la persona de su defensor judicial abogado FRANCISCO NATERA, tal como lo solicitó el abogado JOSE A. ADRIAN ALVAREZ, en diligencia de fecha 29/02/2008 a tal efecto observa este Tribunal, tal como lo expresa Sentencia Nº 705 de la Sala constitucional del 30 de marzo de 2006
…….” La función del defensor judicial ad litem es el de defender a aquel que no pudo ser citado personalmente, quien queda emplazado a través de dicha defensa , formándose así la relación jurídica procesal que permite el proceso válido , lo que constituye uno de los propósitos de dicha institución jurídica. Asimismo, la sala ha dicho que tal ineficiencia……………..deviene en una vulneración al orden publico constitucional por cuanto el defensor ad litem no ha sido previsto por la Ley para que desmejore el derecho a la defensa de aquel que debe proteger, si no por el contrario, para que defienda a quien no pudo ser emplazado en el juicio
En el caso de autos se observa que el Defensor Judicial designado en ningún momento ha realizado acto alguno en defensa de su representado, razón por la cual este Tribunal con la finalidad de Garantizar el debido proceso, y el derecho a la defensa que tienen las partes repone la causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial; recayendo tal designación en la persona de la abogada MARIA SOLEDAD MARCANO; se dejan sin efecto las actuaciones cursantes a los folios 59 y 60 de la pieza Nº 1 y los folios 3,4,5,6 de la segunda pieza.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de designar nuevo defensor judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los doce (12) días del mes de mayo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/cegc
Exp N° 11.644
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