JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 12 de Mayo de 2008.
197º y 149º
PARTE I.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: JESUS MANUEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Sin numero, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS VILLANUEVA, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.759
MOTIVO: OBTENCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Expediente Nº 12.072
PARTE II
NARRATIVA.
Mediante escrito presentado por Distribución el día 09/07/2007 el ciudadano JESÚS MANUEL MARTINEZ, asistido por el abogado ARGENIS VILLANUEVA, compareció por ante el Tribunal y demandó la OBTENCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Expone la compareciente en el libelo lo siguiente: Que nació el día trece de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco (13-10-1945); en la población de La Ceiba de los Dos Caminos, Municipio Acosta, Estado Monagas, siendo sus padres FRANCISCA MARTINEZ y MANUEL MILANO, este ultimo el cual nunca lo reconoció por lo cual mantiene el apellido de la madre.
Ahora bien es el caso que el ciudadano JESÚS MANUEL MARTINEZ expuso no contar con ningún documento ya sea acta de nacimiento o cedula de identidad que lo identifique ante la sociedad; y que por haber desempeñado trabajos en el campo dejo transcurrir mucho tiempo, presentando en la actualidad problemas por no contar con identificación que lo acredite como venezolano.
Admitida la demanda por auto de fecha doce (12) de julio de 2007, se acordó librar el edicto de emplazamiento para que comparecieran ante la oportunidad legal cuantas personas tuvieran interés directo y manifiesto en el asunto planteado, a hacer oposición a la demanda e igualmente se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Habiéndose publicado y consignado el referido Edicto tal como consta en el folio (08) y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público en fecha veintiuno (21) de febrero de 2008 y por cuanto ninguna persona compareció a hacer la respectiva oposición, el juicio quedó abierto a pruebas, en dicho lapso la solicitante promovió la testimonial de las ciudadanas: HAROL TORREALBA y LOYREX ORTA, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Números 17.091.664 y 16.961.863 y comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta misma Circunscripción, para la evacuación respectiva, las cuales fueron evacuadas tal como consta en comisión inserta a los folios 19 al 29 donde se hicieron presentes las ciudadanas HAROL TORREALBA y LOYREX ORTA, los cuales fueron contestes en afirmar que conocen de vista trato y comunicación desde hace bastante tiempo al ciudadano JESÚS MANUEL MARTINEZ; que ambos saben y les consta que el ciudadano nació en la población de La Ceiba Municipio Acosta Estado Monagas en fecha 13 de octubre de 1945; que saben y les consta que el solicitante es hijo de los ciudadanos FRANCISCA MARTINEZ y MANUEL MILANO y por ultimo que ambos saben y les consta que el mencionado ciudadano no posee documentos de identificación.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las CONSIDERACIONES siguientes:
PRIMERO:
Que intentada y admitida la acción para lograr la OBTENCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana JULIO MANUEL MARTINEZ ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante en la oportunidad legal correspondiente.
SEGUNDA:
Que de los recaudos acompañados a la demanda y de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: HAROL TORREALBA y LOYREX ORTA, se evidencia que el ciudadano JULIO MANUEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad,; nació el día 13 de octubre de 1945; en La Ceiba de los dos Caminos, Municipio Acosta, Estado Monagas, siendo hijo de los ciudadanos FRANCISCA MARTINEZ y MANUEL MILANO, que no posee partida de nacimiento ni ningún documento de identificación que lo acredite como Venezolano, y a tales pruebas el Tribunal le da pleno valor probatorio; y así se declara expresamente.-
Por todas las Consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 505 del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR: LA OBTENCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JULIO MANUEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio.
Remítase Copias Certificadas de esta sentencia junto con su auto de ejecución al organismo respectivo, a fin de que sea insertada en los libros llevados por ese despacho durante el presente año, y sirva en lo sucesivo como partida de nacimiento del mencionado ciudadano; de acuerdo a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los Doce (12) días del mes Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha, siendo las 1:30 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
GP/ LDV
Exp 12.072
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