REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES:
DEMANDANTE: RAFAEL ERNESTO FREITES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.028.232, de este domicilio, y de profesión comerciante.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: FELIX A. MORABITO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.27.486.
DEMANDADA: ANAIS DEL VALLE TORRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.V.8.955.310.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE Nro.12.483
Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda incoada por el ciudadano Rafael Ernesto Freites Romero, a través de su apoderado judicial abogado Félix A. Morabito, alegando que contrajo matrimonio Civil en fecha 20 de Diciembre del año 2003, con la ciudadana supra mencionada, el cual se celebró por ante la Primera Autoridad Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas…que en fecha 02 de Enero de 2008, a las 7:30 p.m., se decidieron separarse de hecho, fecha en la cual su esposa recogió todos los enseres, ropa, mobiliario domestico, esto sin previo aviso…que hasta el día de hoy se ha hecho imposible la reconciliación…y por todas esas razones tal situación la consideró como un abandono voluntario…y acudió por ante éste despacho a demandar como en efecto demanda a la ciudadana Anais del Valle Torres Hernández y fundamentó la misma en la causal prevista en el ordinal 1do. Del Artículo 185 del Código Civil. Asimismo alegó que durante la vigencia del vínculo matrimonial no procrearon hijo alguno y menos aun se fomentó comun8idad gananciales que liquidar.
Admitida la demanda en fecha 29 de enero de 2008, se ordenó la citación de la parte demandada, y asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público, librándose las respectivas boletas, consta al folio 14 diligencia de la secretaria de este juzgado donde manifiesta que el ciudadano alguacil de este despacho que entregó la boleta de notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público, consta al folio 16 diligencia mediante la cual el ciudadano alguacil expone que consigna el recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana Supra mencionada.
Tribunal revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto de las mismas se evidencia, que en el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por el ciudadano Rafael Ernesto Freites Romero, supra identificado debidamente representado por el abogado en ejercicio Félix Morabito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.27.486; se evidencia de autos que la parte demandada se encuentra debidamente citada (f.16), al consignar el alguacil de este despacho diligencia de fecha 25-03-08, asimismo consta al folio 14 diligencia de la ciudadana secretaria de este despacho en la cual deja constancia que el alguacil de este despacho le informó que se trasladó a la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público donde entregó la boleta de notificación a la fiscal, en virtud de ello y tal como lo consagra el artículo 756 de la Ley Adjetiva cuando expresa: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse…Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación de demandado…A dicho acto comparecerán las partes personalmente…La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso…”, en virtud de lo expuesto, y tal como lo consagra la norma, cuando expresa que la falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso; y como se evidencia, que desde la notificación de la fiscal han pasado más de cuarenta y cinco días, y no compareciendo personalmente la actora al primer acto conciliatorio, en consecuencia este juzgador con las facultades que le consagra la Ley, declara extinguido el procedimiento, y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con la norma antes citada y el Artículos del Código de Procedimiento Civil; y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por el ciudadano RAFAEL ERNESTO FREITES ROMERO, contra la ciudadana ANAIS DEL VALLE TORRES HERNANDEZ; (partes debidamente identificada en el texto de esta decisión).- Notifíquese a las partes.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/DV/nlo
Exp. Nro. 12.483
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