JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 22 de Mayo de 2.008.
197° y 149°

DEMANDANTE: EUGENIO RAFAEL RODRIGUEZ LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.977.269.

APODERADO JUDICIAL: JOSE ANTONIO TORREALBA LEDEZMA, inpreabogado N° 69.334.

DEMANDADO: JUAN JOSE ALCALA ALCOCER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.546.623.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

EXPEDIENTE: N° 12.373


Mediante escrito presentado en fecha 19 de Mayo del presente año, los ciudadanos JOSE ANTONIO TORREALBA LEDEZMA, Abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.334, actuando como apoderado judicial de la parte DEMANDANTE, EUGENIO RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.977.269, y JUAN JOSE ALCALA ALCOCER, titular de la Cédula de Identidad N° 14.170.923, como parte DEMANDADA, asistido por el abogado JOSE REYES, inpreabogado N° 102.329, convinieron en celebrar el acto de composición procesal denominado TRANSACCION, los cuales hicieron en los términos siguientes:
PRIMERO.- El demandante, JUAN JOSE ALCALA ALCOCER, reconoce deber las cantidades determinadas en el libelo de demanda sustentadas con las respectivas Letras de Cambio, que asciende a la cantidad de Trece Mil Seiscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 13.650,oo)…SEGUNDO.- Igualmente reconoce el demandado que para evitar que el presente proceso se extienda y en virtud de que no cuenta con los recursos económicos para cumplir con la obligación pago objeto del presente juicio, por lo tanto conviene en entregar y traspasar pura y simplemente a la parte demandante, el vehículo que se encuentra secuestrado y depositado bajo su guarda y custodia…TERCERO.-El demandado reconoce además, que las cantidades de dinero por concepto de inicial, cuotas o cualquier concepto quedarán a favor del demandante como indemnización por daños y perjuicios causados por incumplimiento y como justa compensación por el uso, desgaste y depreciación sufridos por el vehículo vendido. CUARTO.- El apoderado actor, Abogado JOSE ANTONIO TORREALBA LEDEZMA, antes identificado, acepta la entrega del vehículo descrito y pide al tribunal suspender la medida de secuestro decretada y practicada. Asimismo, declara que el demandado ya nada adeuda por este concepto, ni por ningún otro. Ambas partes solicitan respetuosamente al tribunal homologue la presente transacción, se ordene la entrega del vehículo antes descrito al ciudadano EUGENIO RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, se declare terminado el presente juicio y el archivo del expediente…
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: La parte demandante compareció representada por su apoderado judicial abogado JOSE ANTONIO TORREALBA LEDEZMA, y el demandado, asistido por el abogado JOSE REYES, ambos identificados anteriormente.-

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandada, como la parte demandante, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, y lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Se acuerda lo siguiente:
1. Se ordena la entrega del vehículo identificado en autos, al ciudadano EUGENIO RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.977.269.
2. Se suspende la medida de secuestro decretada en fecha 28-11-2007 y practicada sobre el vehículo dado en pago.
3. Se ordena la expedición de las copias certificadas de lo señalado.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años l97º de la Independencia y l49º de la Federación.

El Juez,
Abg, Gustavo Posada V.


La Secretaria Acc.,
Abg. María José May



GPV/njc
Exp. Nº 12.373.