JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 22 de Mayo de 2008
197º y 149º
Fue recibido por distribución ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción, escrito de fecha 05/03/08, formulado por los ciudadanos: FELIDA BRUNIRDA LOPEZ DE ALCALA y ASDRUBAL ALCALA NUÑEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 8.361.722 Y 2.775.426, respectivamente y domiciliados en Maturín, asistido, por el abogado JOSE ALEJANDRO SANTAMARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.992, mediante el cual expusieron lo siguiente:
Que en fecha treinta (30) de Julio del año 1962, contrajeron matrimonio Civil, por ante la entonces Primera autoridad Civil del Distrito Maturín Municipio San Simón del Estado Monagas, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, anexada al escrito libelar.
Que procrearon seis (06) hijos, todos mayores de edad, tal como consta de las copias simples de las Actas de Nacimientos. Igualmente, manifestaron que después de mantener una relación amistosa, dicha relación se fue deteriorando con el transcurrir del tiempo, y el 01 de Agosto del Año 1.987, decidieron separarse de mutuo acuerdo, tanto de cuerpo como de residencias, sin que haya sido posible la reconciliación, constituyéndose una separación por más de cinco años. Se adquirieron bienes gananciales por liquidar.
Por tales razones expuestas y con fundamento en las facultades del Artículo 185-A, ocurrieron ante esta Autoridad, y solicitaron fuera declarado el vínculo conyugal que los unía…
Admitida la solicitud en fecha diez (10) de Marzo de 200, (folio 18) se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron, que en fecha treinta (30) de Julio del año 1962, contrajeron matrimonio Civil, por ante la entonces Primera autoridad Civil del Distrito Maturín Municipio San Simón del Estado Monagas; que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria de este Despacho hecha en fecha Veintinueve (29) de Abril de 2008, (folio 21), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: FELIDA BRUNIRDA LOPEZ DE ALCALA y ASDRUBAL ALCALA NUÑEZ, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha treinta (30) de Julio del año 1962, por ante la entonces Primera autoridad Civil del Distrito Maturín Municipio San Simón del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad conyugal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha indicada ut supra.
Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria Acc.,
Abg. María José May
En esta misma fecha, siendo las 1:40 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Acc.,
GP/njc
Exp. Nº 12.608
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