REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICI AL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES:

DEMANDANTE: MARCO ALEJANDRO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.464.457 y de este domicilio.
SIN APODERADOS JUDICIALES DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nro. 12.834

Se inicio el presente juicio por escrito presentado por el ciudadano Marco Alejandro Jiménez, (supra identificado), por ante este Juzgado en su carácter de distribuidor, y una vez realizado el sorteo respectivo le correspondió su conocimiento y decisión, la cual pasa a realizar de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y 238 del Código Civil.

En fecha 19-05-08, compareció por ante este Juzgado el ciudadano MARCO ALEJANDRO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.464.457 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio María Eugenia Tovar , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.695; y demandó LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que es hijo natural de la ciudadana MARIANELLA JIMENEZ BRUZUAL, nacido en la ciudad d Maturín, Estado Monagas, el día tres del mes de junio del año mil novecientos ochenta y seis (03-06-1986),m según se evidencia en copia certificada de la partida de Nacimiento, emitida por el Jefe Civil de la parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín, Estado Monagas, certificada en el Libro 1, Tomo 2, Acta Número 816, Folio 452, del año 1986, la cual acompaña a los autos marcada con la letra “A”, igualmente solicitó a éste Juzgado se ordene al Registro Civil la inse4rccipon de los apellidos de su ciudadana madre MARIANELLA JIMENEZ BRUZUAL, para que en lo sucesivo su partida de nacimiento sea expedida con su nombre y los dos apellidos, es decir Marco Alejandro Jiménez Bruzual, y no como actualmente Marco Alejandro Jiménez, y fundamentó su solicitud en el artículo 238 del Código Civil, y solicitó se oficie al Registrador Civil a lo fines legales

En virtud de lo anteriormente expuesto, pasa este sentenciador a considerar la solicitud presentada, y efectivamente el artículo 238 del Código Civil pauta lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste. Si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo”; observa, este sentenciador y de conformidad con la norma planteada anteriormente, es menester que es valido en derecho, ya el ciudadano MARCO ALEJANDRO JIMENEZ manifiesta tener los dos apellidos de su madre, quedando de esta manera corregida su partida de nacimiento MARCO ALEJANDRO JIMENEZ BRUZUAL, y así se declara.-

En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano MARCO ALEJANDRO JIMENEZ BRUZUAL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.464.457 y de este domicilio; de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 773 y 774 Eiusdem, 238 del Código Civil, la cual se encuentra asentada en el Registro Principal del Estado Monagas, anotada en el Libro 1, Tomo 2, Acta Número 816, Folio 452, del año 1986 .-

Remítase a la Primera Autoridad Civil del Municipio San Simón del Distrito Maturín del Estado Monagas de Registro Civil y al Registro Principal correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas., en Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa,
La Secretaria Acc.,
Abg. María José May

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Acc.,
Abg. María José May
GPV/DV/nlo
Exp. N° 12.834